REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000330

Instruida Como ha sido la presenta solicitud, presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSE RAMOS y GEIDY SAMAR BRITO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.884.964 y 13.375.727 respectivamente, actuando en interés de sus hijos las adolescentes SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, éste Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los prenombrados adolescentes y la niña antes mencionada, sobre un Inmueble ubicado en la siguiente dirección: CALLEJÓN SUCRE, PARTE ALTA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARLOS SOUBLETT, con las siguientes características de una sola planta, tres (03) habitaciones, un baño, comedor puerta de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento todo ello con sus instalaciones de electricidad y aguas blancas y servidas empotradas, cuyos linderos son: Con el Norte: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,5omts) de por medio en línea recta con casa que es o fue de la señora Esla Rengifo. Con el Sur: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,5omts) de por medio en línea recta con casa que es o fue del Señor Alexis Mejìas. Con el Este: En quince metros (15omts) de por medio en línea recta con casa que fue o es del señor Octavio Figueroa. y con el Oeste: En quince metros (15omts) de por medio en línea recta con camino vecinal;. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria