REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000276

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente Expediente distinguido con el N° WP21-V-2012-000276 contentivo de la solicitud de Autorización para Viajar formulada por la ciudadana: YUSBELY GONZALEZ SUARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.525, actuando en su carácter de madre y representante de su hija la niña: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad, estudiante, titular del pasaporte Nº 032828056, este Tribunal observa que: tal y como lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…la intervención judicial se hace necesaria en el caso de que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su consentimiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”. Igualmente, establece el artículo 392 Ejusdem en su primer aparte “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste…”.Asimismo, el artículo 63 Ejusdem establece: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Juez, para decidir, toma en consideración los siguientes particulares que se desprenden de las actas que rielan insertas al precitado expediente: Primero; Manifiesta en el libelo la ciudadana YUSBELY GONZALEZ SUARES que, su hija viajará en compañía de su tía paterna, ciudadana GERALDINE LOURDES HENRIQUEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 17.484.013, con destino a Curacao, donde disfrutará unos días de vacaciones con sus abuelo paternos que están residenciados en ese país, en fecha 20 de septiembre de 2012 y retornara a Venezuela igualmente con su tía antes identificada, el día 04 de octubre de 2012. Segundo: Que una vez admitida la solicitud, se acordó la comparecencia de la niña de autos, lo cual consta al folio diecisiete (17) cuya Acta fue levantada en fecha diecinueve (19.) de septiembre de 2012, donde este Tribunal garantiza su derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apreciando ampliamente lo expresado por la niña de marras, quien expuso al Tribunal que su progenitor está residenciado desde hace varios años en Curacao, que ella vive aquí en Venezuela con su mamá y su hermana y que siempre viaja con su papá pero que esta vez el está en los estados unidos en un curso que lo mandó su empresa y no tiene la posibilidad de acudir al Consulado Venezolano a otorgarle la autorización, pero que ella desea ir con su tía a ver a sus abuelos, especialmente por que su abuelito cumple 60 años y toda la familia le ha preparado una sorpresa para la celebración. Tercero; Que de las actas que conforman el expediente se desprende se evidencia que riela al folios dieciséis, correo remitido por el progenitor de la niña, ciudadano SIDNEY HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad v- 12.715.832, en la cual ratifica el contenido de la solicitud presentada a este Tribunal por la madre y otorga su autorización para que la niña realice el viaje planificado, Cuarto: riela a los folios dieciocho(18) y diecinueve (199 del expediente, opinión emitida por la ciudadana Fiscal Quinta de Ministerio Público, en la que manifiesta que se evidencia de las actas que no existe riesgo alguno de que la niña pueda quedarse en el país que visita y que no tiene nada que objetar a la presente solicitud. En consecuencia, este Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA años de edad, estudiante, titular del pasaporte Nº 032828056: para viajar en compañía de su tía paterna, ciudadana GERALDINE LOURDES HENRIQUEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 17.484.013, con destino a Curacao, en fecha 20 de septiembre de 2012, en el vuelo N° 656 de la línea Insel, con salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ruta CARACAS—CURACAO y con retorno en compañía de la tía paterna antes identificada por este mismo aeropuerto en fecha cuatro (04) de octubre del presente año. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente Decreto a la parte interesada. Líbrese oficio al Director de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería con sede en el Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía, informando lo conducente. Asimismo, se insta a la solicitante, a que debe comparecer en compañía de la niña MEREDITH VALENTINA HENRIQUEZ GONZALEZ, al día siguiente de haber retornado, a los fines de que se entreviste con la ciudadana juez y consigne copia del pasaporte debidamente sellado por Migración, y así de verificar su salida y entrada del país. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






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