REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000561
ASUNTO : SP21-S-2012-000561

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas minuciosamente; como han sido las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la cual figura como presunto agresor LOPEZ RODRIGUEZ RICARDO FERNANDO DE LA CONSOLACION, en la cual la Fiscalía antes mencionada solicita el archivo Fiscal por los presuntos delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLACION DE CONFIDENCIALIDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION previstos en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 227 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del Adolescente, 283 y 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de Zulma Maite García Maldonado, F.B.L.G. y F.C.L.G. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso la causa versa sobre delitos contemplados en el artículo 227 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del Adolescente y los artículos 283 y 320 del Código Penal, tales como VIOLACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION, tipos penales estos sobre los cuales este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre ellos, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a objeto que sea distribuida de acuerdo a sus normas internas a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a fin de ser resuelta la petición fiscal y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a objeto que sea distribuida de acuerdo a sus normas internas a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a fin de ser resuelta la petición fiscal todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2012-000561