REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000074
ASUNTO : SJ21-S-2009-000074


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria; el presunto agresor CARRASCAL PALACIOS HUBER, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Siendo aproximadamente las 9:00 de la noche del 25 de septiembre de 2009 la ciudadana Yaqueline Uribe Jerez, se encontraba en su casa de habitación ubicada en el Barrio El Paraíso, parte baja, calle principal, N° 0 – 60, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, cuando se hizo presente su ex concubino de nombre HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien asumió una actitud agresiva contra esta, profiriéndole golpes en diversas partes de su cuerpo, siendo el caso que en ese momento pasaba la Unidad Radio patrullera P-356, advirtiéndoles la víctima lo que sucedía, siendo intervenido policialmente por los Funcionarios Policiales e identificado como HUBER CARRASCAL PALACIOS, quien fue puesto a órdenes de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Táchira.-


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando HUBER CARRASCAL PALACIOS quien manifestó: “doctora yo me estoy presentando todo bien, pero no me volvieron a llamar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el se estaba presentando ante el Tribunal y no lo volvieron a llamar.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 25 de septiembre de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: HUBER CARRASCAL PALACIOS, nacionalidad venezolana, natural del Estado Tachira, nacido en fecha 10-12-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, con cedula de Identidad Nº V.-24.151.641, domiciliado en la fria, los naranjos, color blanco, como a 300 metros de los cubanos, la Fria, Estado Táchira 0416-372.5479, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JAQUELIN JEREZ URIBE, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia el día 25 de septiembre de 2012 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 10:10 horas de la mañana.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2009-000074