REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000673
ASUNTO : SP21-S-2012-000673

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, ABOGADOS YANCY SAYAGO VILLAMIZAR Y CRISSELOY JESUS CHACON GAMBOA, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MARQUINES CASTILLO UVER MARINO, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en los siguientes hechos Al folio dos (2) consta Acta Policial de fecha 11-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:40 horas de la tarde del día de hoy 11 de febrero del año en curso, se hizo presente en la Estación Policial Las Mesas, la ciudadana quien se identificó como MARIA LUISA MARQUINES indicando que ese día aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, fue objeto de agresión física y verbal por parte de su hermano de nombre MARQUINES CASTILLO UVER MARINO quien se encontraba alterado en su residencia, en vista de lo indicado por la ciudadana efectivos policiales se trasladaron en compañía de la ciudadana hasta la dirección indicada, quienes pudieron observar a un ciudadano quien se encontraba alterado , cuando se acercaron al mismo este demostró una posición agresiva hacia la comisión policial, al solicitarle su documentación personal el mismo opuso resistencia a su identificación, tornándose violento hacia la ciudadana denunciante y a la comisión policial, el ciudadano fue detenido, quedando identificado como MARQUINES CASTILLO UVER MARINO C.I.V.- 16.282.287.-

Al folio tres (3) consta Denuncia de fecha 11-2-2012 interpuesta por MARIA LUISA MARQUINES por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi hermano UVER MARINO MARQUINES quien está residenciado en la casa materna en la cual convivo con el, la cual está ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 8, casa sin número, Las Mesas, Estado Táchira, el llega a la casa en forma grosera ofendiéndome verbalmente a la vez golpeándome en la cara y dañando todos los enseres en el hogar, normalmente me corre de la casa, a la vez maltratando a mis hijos verbalmente, he recurrido a la Fiscalía Novena de La Fría donde me han dado Medida de Protección pero mi hermano siempre está con el hostigamiento hacia mi y mis menores hijos. En vista de esto vengo a denunciar a mi hermano por este maltrato físico y verbalmente.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indican los Fiscales solicitantes, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, consideran que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano MARQUINES CASTILO UVER MARINO en la comisión de algún delito, por cuanto constan en las diligencias practicadas, según Acta Fiscal de fecha 21-05-2012 suscrita por el ciudadano Charles Alejandro Vegas Rojas Secretario II adscrito a la Representación Fiscal, en la cual dejó constancia que realizó llamada telefónica a la ciudadana Lic. Yaletsy Princo Sub Inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sección Norte, quien informó que la referida ciudadana MARIA LUISA MARQUINES no había comparecido por ante dicha Medicatura, es decir, la misma no compareció ante el órgano respectivo para avalar el daño físico o psicológico, tampoco presentó testigos que afirmaran el hecho denunciado, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de UVER MARINO MARQUINES CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano, de 29 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 16.282.287, nacido en fecha 03-02-1983, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Rómulo Gallegos parte baja, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los articulo 39, 41, 42, Y 50 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA MARQUINES, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
CAUSA: SP21-S-2012-000673