REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002312
ASUNTO : SP21-S-2011-002312
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SOLARTE CASTILLEJO ALEJANDRO DAVID
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: MILETH CASTILLEJO PALOMINO
FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio MILETH CASTILLEJO PALOMINO.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SOLARTE CASTILLEJO ALEJANDRO DAVID, en la audiencia celebrada en fecha cinco (5) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-08-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por CASTILLEJO PALOMINO MILETH de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO porque ha cambiando mucho de un tiempo para acá , se ha vuelto muy agresivo y a cada rato me está amenazando de muerte, yo vivo en constante zozobra por su actitud, el día de hoy 16-06-20011, como a las 3:30 horas de la tarde, me empezó a enviar unos mensajes a mi teléfono, tengo mucho miedo, quiero que me ayuden, por prueba quiero que revisen mi celular y se den cuenta de todo lo que me ha escrito, es doloroso para mi decirlo pero temo que mi propio hijo me mate, yo no se el motivo de su forma de actuar, yo trabajo y lo ayudo, hasta metió una mujer a la casa y yo no le dije nada, precisamente primero para ayudarlo y segundo para que no se ponga bravo y me insulte, ya no se que hacer por eso estoy acudiendo hoy a esta oficina, para ver en que me pueden ayudar, no quiero verlo preso pero tampoco quiero que vaya a cometer una desgracia, porque la que sufre es una como madre, el me dice que me vaya de la casa, porque supuestamente esa casa es de él y eso es mentira, esa casita la adquirí con mucho sacrificio con el papá de él que hoy en día está muerto, tiene once años de fallecido y el en vida me decía que eso estaba a mi nombre porque el no quería que cuando nuestros hijos estuvieran grandes me sacaran de la casita, es más cuando el estaba convaleciente la casa tuvimos que empeñarla para pagar gastos y cuando el murió la casa quedó empeñada y con mi trabajo y esfuerzo la recuperé, ahora mi hijo me insulta y me dice que me tengo que ir, de verdad tengo mucho miedo, no se que le hice para que me trate y me odie de esa manera, en otras oportunidades me ha hurtado las bombonas de gas y otras pertenencias, pero nunca lo había denunciado. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron al Barrio Bolívar, carrera 1, con calle 4, casa número 3 – 57, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, a objeto de indagar sobre la situación y aprehender al presunto agresor, una vez presentes en el sitio, la ciudadana agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del género masculino como autor de los hechos antes narrados, quedando identificado como Alejandro David Solarte Castillejo.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05-09-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado SOLARTE CASTILLEJO ALEJANDRO DAVID, en compañía de su defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, la víctima MILETH CASTILLEJO PALOMINO y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
La víctima MILETH CASTILLEJO PALOMINO “no tengo problemas con el cumplió con todo doy fe de eso, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, Fiscal Vigésimo Séptimo (a) del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha cinco (5) de agosto de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO, por los delito AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO en delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio MILETH CASTILLEJO PALOMINO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-002312