REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de Septiembre del 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N° 14.015
MOTIVO: ACLARATORIA DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ADRIANA NATALY GUTIERREZ TORRES
EN BENEFICIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
Recibida por distribución de fecha 03 de Julio del 2012, la presente solicitud de ACLARATORIA DE CONSTANCIA DE NACIMIENTO del niño SEBASTIAN MICHEL RADIONOR GUTIERREZ, formulada por la ciudadana ADRIANA NATALY GUTIERREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.180.134, asistida por la ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 03 para el Sistema de Protección, exponiendo que hubo un error material en colocar la edad de la progenitora del niño ciudadana SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, como 41; siendo lo procedente y correcto que se coloque la edad de la progenitora para el momento del nacimiento del niño SEBASTIAN MICHEL RADIONOR GUTIERREZ, como 40. Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la solicitante, certificado de nacimiento del beneficiario.
Por auto de fecha 10 de Julio del 2012, se le dio entrada, se admitió y se inventario, ordenando: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, oficiar al director del Centro Medico Dr. Plata, y una vez cumplido lo ordenado se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia.
En fecha 13 de Agosto del 2012, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de Agosto del 2012, se recibe oficio N° 5371, de fecha 02 de Agosto del 2012, emitido por el Centro Medico Quirúrgico Dr. Plata, dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de admisión de fecha 10 de Julio del 2012.
En fecha 14 de Agosto del 2012, se fija oportunidad para la Única Audiencia para el día jueves 26 de Septiembre del 2012, a las (10:30 am) de la mañana.
En fecha 26 de Septiembre del 2012, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma, declarando CON LUGAR la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en cuanto a la edad de la ciudadana ADRIANA NATALY GUTIERREZ TORRES, al colocar 41; siendo lo procedente y correcto que se coloque, 40, razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Aclaratoria de Constancia de, formulada por la prenombrada ciudadana, en el sentido de Aclarar la Constancia de Nacimiento N° 003585, expedida por el Centro Medico Quirúrgico Dr. Plata, San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca la edad de la progenitora del niño ciudadana ADRIANA NATALY GUTIERREZ TORRES, como 41, deberá quedar como 40. Ofíciese lo conducente, hágase como se pide. Cúmplase.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 28 días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. Archívese el expediente y fórmese legajo.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 7207 al Centro Clínico respectivo.
La Secretaria.-
Sentencia N°
Exp. N° 14.226
MVGM/Dxn.-
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