Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, _______ de ___________ de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 30258

DEMANDANTE: KATIUSKA YALHITZE VARGAS

DEMANDADO: OSKAR EDUARDO COLMENARES


Recibida diligencia de fecha 13 de Mayo de 2009, mediante el cual la ciudadana KATIUSKA YALHITZE VARGAS demanda al ciudadano OSKAR EDUARDO COLMENARES por AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION, en beneficio de sus hijos ““Se Omite conforme al articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.”” (folios 109 al 111).

En fecha 22 de Mayo de 2009 se admite la presente y se ordena la comparecencia del ciudadano OSKAR EDUARDO COLMENARES; oficiar a fin de solicitar la relación laboral del mismo; Practicar Informe Socioeconómico; oficiar a la superintendencia de Bancos y Notificar al Ministerio Público (folio 112) .-

En fecha 12 de Junio de 2009, fue agregada boleta de Notificación librada al Ministerio Publico, debidamente firmada y recibida (folio 124).

En fecha 15 de Junio de 2009, fue agregada Boleta de citación librada al demandado, sin cumplir; (folios 125 al 127).-

En fecha 09 de Julio de 2009 la ciudadana KATIUSKA YALHITZE VARGAS, mediante diligencia solicitó sea practicada la citación del demandado. En la misma fecha se acordó con lo solicitado, drenándolo conducente (folio 129).-

En fecha 14 agosto de 2009, fue agregada Boleta de citación librada al demandado, sin cumplir; (folios 192 al 194).-

Ahora bien observa esta Sentenciadora que hasta la presente fecha la parte demandante no ha realizado actuaciones que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurrido del tiempo origina la perención, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 “Ordinal N° 1” del Código de Procedimiento Civil. El cual reza lo siguiente:

“…También extingue la causa cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiera cumplido con la obligación que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandad…”