REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes en Función de Transición.

San Cristóbal, 25 de Septiembre del 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 14495


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA


SOLICITANTE: CLEWER ZULEYMA ARIAS PINZON



EN BENEFICIO: ADOLESCENTE


Recibida por distribución de fecha 17 de Julio del año 2012, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA en beneficio de la niña, formulada por la ciudadana CLEWER ZULEYMA ARIAS PINZON, sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Toyota; CLASE: Rustico; TIPO: Sport-Wagon; MODELO: Toyota Meru; PLACA: OAP81L, AÑO: 2008; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019330, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453869; USO: Particular; Según Certificado de Registro de Vehiculo N° 31523384-9FH11UJ9089019330-2-1, autorización N° 312JFY921W02 de fecha 11 de Junio de 2012; El cual les pertenece por sucesión del de cujus Carrero Jarquin Luis Arevalo, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-12.142.769.
Anexó a la solicitud presento, proyecto de documento de compra venta, copia simple de la partida de nacimiento de la niña, declaración de Únicos y Universales Herederos, copia del certificado de registro de vehiculo, copia del Rif de la sucesión Carrero Jarquin Luis Arevalo, copia de dos cheques de gerencia, copia de la solvencia y planilla sucesoral.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2012, se le dio entrada se inventario y se admitió, ordenándose: notificar al Fiscal del Ministerio Público, oír en horas de despacho la opinión de la niña, y practicar avaluó por la Lic. ROSA ELISA BECERRA.
En fecha 07 de Agosto de 2012, se escucho la opinión de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud. (F 73)
En fecha 3 de Agosto de 2012, compareció La Lic. ROSA ELISA BECERRA, quien estando debidamente notificada y juramentada consigno informe del avalúo practicado al vehiculo objeto de la presente solicitud. (F 48 al 72)
En fecha 26 de Julio de 2012, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico. (F 46)
En fecha 09 de Agosto de 2012, se fijo la única audiencia para el día 20 de Septiembre de 2012 a las diez de la mañana (10:00 am) (F 74)
En fecha 20 de Septiembre del 2012, siendo las 10:00 am, se llevo a cabo la audiencia en la presente causa, haciéndose presente la ciudadana CLEWER ZULEYMA ARIAS PINZON, asistida por el ABG. MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, así como la Fiscal XIV (A) del Ministerio Publico.
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente Autorización de Venta va en beneficio de la niña siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, decide:
PRIMERO: AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana CLEWER ZULEYMA ARIAS PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.206, para que en nombre propio y en representación de su hija, la niña, de diez (10) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento No.1826 de fecha 01 de Octubre de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, EFECTUE LA VENTA, sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Toyota; CLASE: Rustico; TIPO: Sport-Wagon; MODELO: Toyota Meru; PLACA: OAP81L, AÑO: 2008; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11UJ9089019330, SERIAL DEL MOTOR: 3RZ3453869; USO: Particular; Según Certificado de Registro de Vehiculo N° 31523384-9FH11UJ9089019330-2-1, autorización N° 312JFY921W02 de fecha 11 de Junio de 2012; El cual les pertenece por sucesión del de cujus Carrero Jarquin Luis Arevalo, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-12.142.769.
Una vez efectuada la venta de dicho vehiculo, el dinero que le corresponde a la niña, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
El precio de la venta no debe ser inferior a lo reflejado en el proyecto de venta.
El no cumplimiento a lo aquí acordado, conllevará a la anulación de la respectiva autorización.
Así mismo se ordena el desglose de los documentos originales consignados, para que sean entregados a la solicitante, dejando en su lugar copia certificada. Para el fotostático se autoriza al departamento de Alguacilazgo de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los (25) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION Y EJECUCION





ABG. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-




La Secretaria.-



aqc