REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad V- 11.059.997, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18/09/1970, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente Aduanero, hijo de VIRGILIA SOJO (V) y PEDRO LUIS RODRIGUEZ (V), residenciado en: Conjunto Residencial La Llanada, Residencias Casa Mar, Torre Beta, piso 6, apartamento 6-B, Urbanización Caraballeda, Estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLACIÓN CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2º del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348, único aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6078 de fecha 15-06-2012, aplicada por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su disposición final segunda. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración a los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012) 202° año de la Independencia y 153° año de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL WP01-S-2012-000508
MHCG/.-