REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. Maiquetía, 17 de septiembre de 2012. Año 201º y 153º.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.178.312, actuando en interés de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MARIA LUISA UGUETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.795, mediante la cual solicita del Tribunal que la niña antes identificada, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, sea incluida como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ SALAZAR, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicha Institución. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,


Abg. NOHEMI ROSENDO


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. NOHEMI ROSENDO