REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
201º y 153 º
ASUNTO Nº WP21-J-2012-000543
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARICELA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V- 12.799.407, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. ODOMAIRA ROSALES PAREDES, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la referida niña al ciudadano antes identificado JOSE ARGENIS TORRES MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.912.021. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA.,
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,
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