REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000550

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ECHARRY AYBAR HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V- 14.768.761, debidamente asistido por el Defensor Público quinto Abg. NELSON R. YNAGAS G, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, respectivamente, fue designado para ocupar dicho cargo a la ciudadana LEONORA JOSEFINA AYBAR ERAZO, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los referidos niños a la ciudadana antes identificada LEONORA JOSEFINA AYBAR ERAZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.575.341, Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria