REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO: WP21-J-2012-000554


DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOHANA YETZIRAH MAYORA PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V- 11.644.752, debidamente asistida por el Defensor Público sexto encargado Abg. NELSON R. YNAGAS G, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano PABLO MARCIAL MAYORA, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del referido niño antes identificado al ciudadano PABLO MARCIAL MAYORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.903.621. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria