REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000564

Vista la solicitud presentada por el ciudadano por la ciudadana INGRID BEATRIZ CASTILLO SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.055.619, actuando en interés de la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA edad, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto (4to.), del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal que la adolescente antes identificada, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la adolescente supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la se ordena librar oficio dirigido a la Dirección General de Talento Humano, Universidad Bolivariana de Venezuela, a los fines de que la adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA años de edad, sea incluida como CARGA FAMILIAR de la ciudadana INGRID BEATRIZ CASTILLO SANTANA, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicha Institución. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria