REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Maiquetía, diecinueve de septiembre de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : WP11-L-2011-000192
 
 
Vista y estudiadas como han sido las actas  procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día 10 de junio de 2011, no se ha verificado  ninguna actuación  de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera decretar la Perención de la Instancia,  en virtud de lo  contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, disposición ésta aplicada por remisión analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia,  por  los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano ALBERTO AGUILAR, contra la empresa SERVISERCA, C.A. (ASERCA AIRLINES).  Igualmente se  declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
 
LA JUEZ
 
 
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
 
 
                                                                                                                LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. MARIANA GONZALEZ
 
 
 |