REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000164
PARTE ACCIONANTE: NAYNDIBETH CASTILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-18.534.097.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.742.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad pautada para que se lleve a cabo la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma las ciudadanas: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA, ya identificadas. Celebrada la audiencia las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante NAYNDIBETH CASTILLO RODRÍGUEZ, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Art. 142 literal c LOTTT Bs.5.200,00

2.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.1.560,00
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.800,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.1.440,00
5.- Indemnización por Despido art.125 LOT Bs.2.100,00
6.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso art. 125 LOT Bs.2.100,00
7.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs.800,00
TOTAL Bs.15.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), será cancelado por la parte demandada a la parte demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:

MARÍA DOS SANTOS DE FREITES,

MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA,


LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO.