REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012)
 
202° y 153°
 
 
ASUNTO N° WP11-L-2012-000181
 
 
 
  Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así Se Decide.-  
 
 
      Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión. 
 
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA	
 
		
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. YELENY ROSARIO
 
 
 
 
 
 
 
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