REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000104
Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio del año 2.012. Vista igualmente la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se fije oportunidad para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo con carácter de urgencia, solicitando la habilitación del tiempo necesario, este Tribunal observa que no han llegado las resultas de la experticia complementaria del fallo, sin embargo acuerda decretar la medida de embargo ejecutivo, por el monto de la sentencia, y fijará o acordará nuevo decreto de ejecución una vez lleguen las resultas, por el monto que arroje la experticia. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (65.274,22 BsF) que comprende el doble de la suma condenada a pagar, mas el 30% de costas de ejecución, es decir, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (19.582,26 BsF), lo que hace un total a embargar de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (84.856,48 BsF), esto en caso de practicarse la medida sobre bienes muebles o inmuebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (32.637,11 BsF). Este Tribunal, fija para el día, miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2.012 a las dos de la tarde (02:00 pm) la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO