REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000142
PARTE ACCIONANTE: ANTONIO JOSE TORRES RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-16.667.710.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: GERLY OLEXIS CARVAJAL URBAEZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.835.

PARTE DEMANDADA: LA BOUTIQUE DEL POLLO Y LA CARNE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEODORO CALDEIRA FERNANDEZ, venezolano, con cedula de identidad V.-23.223.097.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, SONIA FERNANDES MARTINS y ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 76.065, 57.815 y 115.461 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE TORRES RIOS, parte actora en el presente expediente y su abogado asistente ciudadano GERLY OLEXIS CARVAJAL URBAEZ, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano LEODORO CALDEIRA FERNANDEZ, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, así como también los ciudadanos abogados MARIA TERESA BRITO CARRICATI y ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, igualmente identificados. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, ofrece en pagar a los demandantes, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano ANTONIO TORRES RIOS, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (20.139,79 BsF), Dicho pago comprende los siguientes conceptos demandados por la parte actora, esto es: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, 90 días = BsF 4.292,45; Intereses sobre Prestaciones Sociales, BsF 429,24; Vacaciones 26,25 días x 51,60 Bs = BsF 1.354,50; Bono Vacacional, 15,75 días x 51,60 = BsF 812,70; Utilidades, 26,25 días x 51,60 Bs = BsF 1.354,50 y por último un bono transaccional único por un monto de 11.896,40 BsF. SEGUNDO: Dichos montos serán pagados por la empresa mediante un sólo cheque entregado en este acto al trabajador, identificado con el numero 00005536, girado contra la cuenta numero 0108-0282-20-0100101992 del Banco Provincial de fecha 27 de Septiembre de 2012. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial, manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la MEDIACIÓN ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia preliminar han sido entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ANTONIO JOSE TORRES RIOS


GERLY OLEXIS CARVAJAL URBAEZ


LEODORO CALDEIRA FERNANDEZ


MARIA TERESA BRITO CARRICATI


ALFREDO JOSE MORERA ROJAS

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO