REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de abril del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº: WP11-S-2013-000018
PARTE OFERENTE: AEREO TASAS 2004, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DOMINGO PARILLI, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 144.709.
PARTE OFERIDA: NORIS ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.960.837.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SARAHEVELI MENDOZA AZATO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.642.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en horas de la mañana del día veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013).
Así las cosas, las partes de común y amistoso acuerdo en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil trece (2013), en horas del mediodía, comparecieron y consignaron Transacción Laboral a los fines de dar por terminado el vinculo laboral que unía a las partes, por lo cual las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL
Consignado como ha sido el contrato de transacción laboral anteriormente referido, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; celebrando una transacción laboral, en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción.
En consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a Homologar la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan. Asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana NORIS ABREU, identificado ut supra, ni normas de orden público:
1- SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada con ocasión a la solicitud de oferta real de pago, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada a dicho Acuerdo Transaccional.
2.- SE ACUERDA EXPEDIR, un (01) copias certificada de la presente transacción y que la misma sea remitida al Expediente WP11-L-2012-000026, a los fines del cierre definitivo.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
4.- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente, en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sede del Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GONZALEZ
WP11-S-2013-000018
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