REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000032
PARTE ACTORA: MARIA LOURDES VARGAS RODRIGUEZ, Venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.612.756.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “AUTOMERCADO CASA BLANCA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORELIS YOTSMAY DA SILVA SALINAS, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.663.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de abril del dos mil trece (2013), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ, en su carácter de apoderada judicial parte actora, debidamente acompañada de su representada la ciudadana MARIA LOURDES VARGAS RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ZORELIS YOTSMAY DA SILVA SALINAS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificadas. Dándose inicio al acto. Seguidamente, PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que la extrabajadora demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “AUTOMERCADO CASA BLANCA, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 21.400, 00), por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en Planilla de Liquidación que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta, los cuales serán cancelados por parte de la representación judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: Un primer pago a efectuarse el día de hoy, por la cantidad de Bs. 9.200,00, mediante cheque del Banco Banesco, Nº 20805625, de fecha 23-04-2013, cuya copia se anexa al expediente; Un segundo pago por la cantidad de Bs. 6.200,00, a efectuarse el día jueves veintitrés (23) de mayo, y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 6.000,00, a efectuarse el día martes veinticinco (25) de junio, ambos del presente año, y por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheques a nombre de la trabajadora demandante MARIA LOURDES VARGAS RODRIGUEZ, cuyas copias de los mismos se anexarán al expediente. Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado y los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los une. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2013-000032.