REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013)

202° y 154°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000045
PARTE ACTORA: GUSTAVO RUZA, Venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.797.944.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LA CASA DEL BACALAO (FRIGORIFICO LA FORTUNA XXI, C.A.)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO MARCANO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.555.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MANUEL LECA DE ABREU, Extranjero y titular de la Cédula de Identidad Nº E 81.078.680.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de abril del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho EDGAR BLANCO MARCANO, en su condición de abogado asistente de la parte demandada, debidamente acompañado de su representado el ciudadano MANUEL LECA DE ABREU, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo LA CASA DEL BACALAO (FRIGORIFICO LA FORTUNA XXI, C.A.). Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 10.000, 00), por concepto de prestaciones sociales, los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque a nombre del trabajador demandante GUSTAVO RUZA, cuya copia del mismo se anexará al expediente. Asimismo, se deja constancia que de una forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden el monto por los conceptos y salarios que se encuentran discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA,



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,



CIUDADANO MANUEL LECA DE ABREU






LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2013-000045