REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de abril de 2013
202º y 154°

Asunto Principal: WP01-P-2013-0000565
Recurso: WP01-R-2013-000216

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 20/03/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.156.620, MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.185.531, RUBEN DARIO NAVAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.702.430 y HENDRY JOSÉ URDANETA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.016.876, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con la agravante del numeral 2 del mismo artículo y ASOCIACIÒN, prevista y sancionada en el artículo 37, en concordancia con los numerales 12 y 9 del artículo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, SE OBSERVA.

En fecha 11 de Abril de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000216 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20/03/2013 donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con la agravante del numeral 2 del mismo artículo y ASOCIACIÒN, prevista y sancionada en el artículo 37, en concordancia con los numerales 12 y 9 del artículo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así mismo Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de los ciudadanos GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.156.620, MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.185.531, RUBEN DARIO NAVAS DARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.702.430 y HENDRY JOSÉ URDANETA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.016.876…” (Folio 95 al 108 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GABRIEL RAFAEL AREVALO STEVENSON, MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, RUBEN DARIO NAVAS DARIO y HENDRY JOSÉ URDANETA GUTIÉRREZ, tal como consta en el acta de designación de Defensor Privado, que riela en los folios 93 y 94 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 01 de abril de 2013 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folio 139 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Privada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 03 al 15 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GABRIEL RAFAEL AREVALO STEVENSON, MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, RUBEN DARIO NAVAS DARIO y HENDRY JOSÉ URDANETA GUTIÉRREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo cual se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Defensora Privada, en contra de la decisión emitida en fecha 20/03/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.156.620, MIGUEL ENRIQUE LADERA CANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.185.531, RUBEN DARIO NAVAS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.702.430 y HENDRY JOSÉ URDANETA GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.016.876, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con la agravante del numeral 2 del mismo artículo y ASOCIACIÒN, prevista y sancionada en el artículo 37, en concordancia con los numerales 12 y 9 del artículo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERINCKSON LAURENS NORMA ELISA SALDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.