REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de abril de 2013
203º y 154°

Asunto Principal WP01-P-2011-002992
Recurso WP01-R-2013-000261

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.984.912, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por esta Corte de Apelaciones en fecha 09/07/2012, en la que se CONFIRMO el fallo dictado el 22/02/2012, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENADO al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, pero a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION. A tal efecto, se observa:

En fecha 10 de noviembre de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, levanto acta donde deja constancia de la apertura de juicio oral y publico seguido al ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, tal como consta en los folios 146 al 151 de la primera pieza y culmino dicho acto el día 02/02/2012. (Folios 24 al 30 de la pieza segunda).

En fecha 22/02/2012, se publico la motivación de la sentencia mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, tal y como consta a los folios 33 al 51 de la segunda pieza del expediente original.

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, se produjo con motivo a la celebración del Juicio Oral y Publico y no por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual en el caso de marras no resultan aplicables los supuesto de dicha norma, por lo tanto el recurso de revisión interpuesto resulta INADMISIBLE de acuerdo con lo establecido literal c del articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el penado HECTOR ENRIQUE MONTEVERDE LA SALVIA, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por esta Corte de Apelaciones en fecha 09/07/2012, en la que se CONFIRMO el fallo dictado el 22/02/2012, por el Juzgado Sexto de Juicio Circunscripcional, en la que CONDENADO al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, pero a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por cuanto su condena fue producto de la celebración del juicio oral y público, figura jurídica esta que no se adecua a los supuestos contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2013-000261