REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de abril de 2013
202º y 154°
Asunto Principal WP01-P-2013-000421
Recurso WP01-R-2013-000165

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GONZALEZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte y 277 ambos del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 26 de marzo de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2013-000165 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA MEDINA GARCÍA, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de febrero de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…Oídas como han sido las partes, quien decide observa, de la revisión y análisis de las actuaciones que integran la causa penal, se evidencia que efectivamente en el presente caso se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y tomando en consideración la pena que se podría llegar a imponer y el daño social causado, por lo cual a criterio de este Juzgador están llenos los extremos del artículo artículos (sic) 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237 2 y 3 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal (sic), en tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión del imputado JOSE GONZALEZ (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano: JOSE GONZALEZ (INDOCUMENTADO), por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357 tercer aparte y 277 todos del código penal (sic), CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a que se acordada una medida menos gravosa a su defendido, ya que considera este Juzgador que se (sic) están llenos los extremos del artículo artículos (sic) 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic), 237 2 y 3 y 238 parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal (sic). QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial YARE I, estado Miranda SEXTO: Se ordena al Órgano Aprehensor trasladar al ciudadano imputado a la Sede del SAIME para que le sea realizada la Decadáctilar correspondiente, a los fines de lograr su identificación y de ser el caso sea cedulado. SEPTIMO (sic): Se acuerda las copias solicitadas por las partes...” Cursante a los folios 27 al 30 de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso del ciudadano JOSE GONZALEZ, tal como se evidencia en el Acta de Aceptación de Defensa levantada en fecha 27 de febrero de 2013 ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 12 de marzo de 2013, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 46 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la decisión recurrida, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 37 al 44 de la presente incidencia, escrito interpuesto por los Abogados JULIMIR VASQUEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ GABRIEL URBANO SUNIAGA, en su carácter de Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el cual contestan dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE GONZALEZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 357 tercer aparte y 277 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS






RMG/NES/RCR/HD/Marinely