REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Abril de 2013
203º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2013-000264
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a una Medida Menos Gravosa y se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA. Decretándose la Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA…” A tal fin se observa:
En fecha 26 de Abril de 2013, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el Nº WP01-R-2013-000264 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente URBINA CARRILLO IRVIN ANDRES, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual entre otros pronunciamientos: “…Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a una Medida Menos Gravosa y se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA. Decretándose la Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva.
Asimismo, en fecha 16 de Abril de 2013 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 01 al 04 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta del escrito recursivo.
En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Autoricen la prisión preventiva...”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia especial en materia de responsabilidad penal del adolescente URBINA CARRILLO IRVIN ANDRES, contra la decisión de fecha 09 de Abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a una Medida Menos Gravosa y se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA. Decretándose la Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA …”
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2013-000264