REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de abril de 2013
202º y 154°
Asunto Principal: WP01-P-2013-000154
Recurso: WP01-R-2013-000078
Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo en Materia Penal Ordinario en Fase de Proceso, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY ALBERTO SAVEEDRA AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V-21.194.376, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ, en tal sentido se observa:
DEL ESCRITO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo el Abogado RICARDO JOSE MESINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo en Materia Penal Ordinario en Fase de Proceso alegó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…ÚNICA DENUNCIA…Por inobservancia del Artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Panal…Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de recurrida decreto una medida privativa de libertad contra mis representados, inobservado el numeral 2 de Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere la presencia de elementos de convicción, es decir, varios para estimar la autoría o participación de los imputados en el hecho ilícitos. En el caso que nos ocupa, no existen en contra de mi defendido, suficientes elementos de convicción (obtenidos por un medio ilícito) que conlleven a determinar que son autores o partícipes en el delito que pretende imputar la fiscalía, de la lectura del Acta de Aprehensión se desprende que al momento en que los funcionarios policiales detienen al ciudadano: FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA, no dejan constancia de que su procedimiento lo hayan presenciado algún testigo, y de todas las actas de entrevistas que cursa en el expediente ninguna de las personas (testigos presénciales y testigos referenciales), manifestaron desconocer a identidad de las personas que le ocasionaron la muerte al ciudadano FIGUEROA NUÑEZ ENYELBETH BEY (SIC), lo único que cursa es lo dicho de los funcionarios policiales, quienes detienen a mi representado en su lugar y no como lo manifestaron los funcionarios, le extraña a esta defensa, el motivo por el cual los funcionarios policiales no se molestaron en tomarle actas de entrevistas a los supuestos testigos que estaban intentando agredir a mi defendido, los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de ningún testigo al momento de la aprehensión y posterior revisión, es por ello, que consideró que en el presente caso, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, y sobre este punto se ha pronunciado reiteradas veces el Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se contempla que el solo dicho de los funcionados policiales no es suficiente para inculpar a personas algunas, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad, Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 23 de junio 2004. No existe ninguna prueba que comprometa al ciudadano FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA, en el delito precalificado por la representación fiscal…No entendiendo este defensor, como el Ministerio Público, solicitó una medida privativa de libertad, sabiendo que no se encuentra (sic) llenos los extremos de ley y menos entiende como el Juez de la causa acoge dicho pedimento…Es por todo lo anterior expuesto, que considera este defensor que en el caso de marras no se encuentran llenos los extremos previstos en el Artículo 236 numera 2 de nuestra ley adjetiva penal, al considerar que no existen suficientes elementos de convicción, y que el juez de la causa, incurrió en violación del Debido Proceso previsto en el Artículo 49 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aceptar como suficiente elemento de convicción lo dicho por los funcionarios policiales igualmente violenta la Libertad Personal de mis representados, prevista en el Artículo 44 de nuestra Carta Magna, por considerar que se encuentra incurso en los delitos (sic) precalificados por el Ministerio Público, causándole un agravio irreparable a mi defendido ciudadano: FREDDY ALBERTO SAAVEDRÁ AGUILERA, en virtud que se encuentran (sic) privados (sic) de su libertad…De lo expuesto, resulta evidente que el procedimiento policial mediante el cual se practicó, la detención de mi representado, se ejecutó al margen de la constitucionalidad y la legalidad, y las pruebas obtenidas son ilícitas, por lo que no se les puede dar valor alguno, habida cuenta de su origen, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 y 181 del Texto Adjetivo Penal…Por todo lo antes expuesto ciudadanas Magistradas, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 26/01/2013, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el Artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el Artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el Artículo 44 de nuestra carta magna (sic) y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA…” Cursante a los folios 01 al 08 de la incidencia.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En su escrito de contestación la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público DR. RICARDO MESSINA, quien ejerce la defensa del ciudadano FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA, es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 26 de enero de 2013 por ante la sede del Juzgado 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2013-000154, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos (sic)…B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde este ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el Artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos (sic) objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA, circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA o se describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles (sic) no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal… es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto (sic) en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano ENGELBETH (SIC) NEY FIGUEROA NUÑEZ sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público DR. RICARDO MESSINA del ciudadano FREDDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA, a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 26 de enero de 2013…” Cursante a los folios 88 al 95 de la incidencia.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
A los folios 68 al 74 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 26 de enero de 2013, en donde se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , en contra del ciudadano FREDY ALBERTO SAAVEDRA AGUILERA, portador de la cedula de identidad N 21.194.376 y plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad sin restricciones, solicitado por la defensa, por cuanto considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos arriba citados. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al imputado el Internado judicial de los Teques, Estado Miranda. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación del defensor para atacar el fallo aquí impugnado se sustenta en el hecho de considerar que no existente suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FREDDY ALBERTO SAVEEDRA AGUILERA.
Por su parte, el Ministerio Público considera que se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal y, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida de Privación de Libertad, solicita se mantenga la misma.
Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:
“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”
Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:
“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Subrayado de esta Sala).
Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:
“… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Subrayado de la Corte).
Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:
“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…” (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano FREDDY ALBERTO SAVEEDRA AGUILERA, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, el cual prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 24/01/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de los hechos punibles imputados y, en este sentido observa esta Alzada:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las (sic) 01:10 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Agente REGALADO Félix, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me trasladé en compañía de los Funcionarios: Detectives NIMLIN Jorge y FERNANDEZ Ángel, a bordo de la unidad Jeep, color blanco, hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital José María Vargas, Seguro Social de la (sic) Guaira, ubicado en la Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos diálogo con el encargado del referido depósito de cadáveres de nombre TEJADA Hendri, quien nos señaló el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, motivo por el cual procedimos a inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, siendo este fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, de color negro, de 1.75 de estatura. Del examen externo se le apreciaron las siguientes heridas: A) Una (01) herida irregular en la región cara lateral del cuello lado derecho, B) Una (01) herida irregular en la región cara interna del brazo izquierdo, C) Una (01) herida irregular en la región cara interna del ante brazo izquierdo, D) Dos (02) heridas irregulares en la región axilar lado izquierdo, E) Una (01) herida circular en la región inguinal lado izquierdo, F) Una (01) herida irregular en la región costal lado izquierdo, G) Dos (02) heridas irregulares en la región vertebral y H) Una (01) herida circular en la región del glúteo lado izquierdo, se deja constancia que al Hospital se presentó comisión de la Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Nissan, Placas 04XFAM, al mando del funcionario Asistentes Administrativo JONATHAN Arciniega y Agente de Seguridad JIMÉNEZ Jesús, quienes se encargaron del levantamiento del súbdito hoy occiso en ausencia del médico forense…y posterior traslado del mismo, hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley, en el mismo orden de ideas procedimos a realizar un recorrido en dicho nosocomio, logrando sostener entrevista con una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera AMBAR NUÑEZ, (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 y 7 DELA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien nos indicó ser la progenitura del hoy extinto, asimismo nos manifestó que el hoy inerte respondía al nombre de ENYELBETH BEY (SIC) FIGUEROA NUÑEZ, cédula de identidad número V-20.781.652, de 20 años de edad, de igual forma nos indicó que el hecho ocurrió frente a su residencia ubicada en la siguiente dirección: Sector Corapalito, Palmar Oeste, frente a la casa de la señora Belkis, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, asimismo manifestó que para el momento de suscitarse el hecho, allí se encontraban presentes los ciudadanos de nombres AMBAR PEÑA y ROMERO REYSON, ya que los mismos compartían con el hoy occiso, cuando de pronto se apersonaron dos sujetos, quien (sic) uno de ellos disparo en contra de la integridad física del hoy extinto, de igual manera huyeron hacia la parte alta del sector. Una vez obtenida esta información, procedimos a trasladarnos en compañía de la ciudadana AMBAR NUÑEZ, hacia la siguiente dirección: Sector Corapalito, Palmar Oeste, frente a la casa de la señora, Belkis, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, lugar donde ocurrieron los hechos, una vez allí, sostuvimos coloquio con moradores y transeúntes del referido sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, los mismos se negaron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de la integridad física de su persona y familiares, de igual modo expresaron desconocer de los hechos que se investigan. En el mismo orden ideas la progenitura del hoy inerte no señalo el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, motivo por el cual el técnico fijo fotográficamente dicho lugar, de igual forma realizo una ardua búsqueda con la finalidad de hallar, fijar y colectar evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma, ya que vecinos del lugar habían lavado el suelo donde ocurrieron los hechos, dando como resultado una modificación del sitio de suceso, de igual modo le inquirimos información acerca de las personas que habían presenciado el hecho que nos ocupa, guiándonos la misma al lugar donde se encontraban las personas requeridas por la comisión, estando allí, logramos sostener entrevista con dos personas quienes se identificaron de la siguiente manera: AMBAR PEÑA y ROMERO REYSÓN, (DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), de igual modo expresaron que dos personas se apersonaron al lugar donde ellos se encontraban y luego uno de éstos quien portaba como vestimenta un suéter de color azul, le disparo al hoy extinto en varias oportunidades causándole la muerte, huyendo estos hacia la parte alta del sector en cuestión, específicamente por la Calle Vista al Mar, una vez culminado dicho dialogo, le indicamos a dichas persona que sí podrían acompañarnos a la sede de nuestro despacho a fin de rendir declaración formal en relación al hecho que se investiga, expresando los mismos no poder asistir en este momento ya que su estado anímico se encuentra sumamente alterado, motivo por el cual procedí a librarles boleta de citación a los ciudadanos en cuestión, con el objeto que comparezcan ante nuestra oficina, donde rendirán declaración formal en torno al hecho que nos compete, una vez culminada dichas diligencias retornamos a la sede de este Despacho en compañía del familiar del hoy interfecto con el fin de rendir entrevista del hecho en cuestión y a su vez notificar las diligencias practicadas, una vez en la sede de este Despacho; se dio inició el expediente signado con la nomenclatura numero K-13-0138-00296, Instruido por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); seguidamente procedí a verificar ante el Sistema integrado de Información Policial (S.I.I..POL) al hoy occiso a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el mismo, apenas inserte los datos ante el sistema y luego de un breve espera pude cotejar que los datos aportados corresponden al hoy extinto y a su vez el mismo presenta los siguientes registros: 1) UN REGISTRO POR ÉL DELITO DE COMERCIO, TENENCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN VILLA DE CURA, DE FECHA 03-12-11, SEGÚN EXPEDIENTE I-886.408 y 2) UN REGISTRO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, POR ANTE LA SUB DELEGACIÓN LA GUAIRA, DE FECHA 03-09-11, SEGÚN EXPEDIENTE K-12-138-02157, ¬consigno mediante la presente Inspección Técnica de Ley, Inspección Técnica del Cadáver, copias fotostáticas de los impresos emanados ante del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y talón superior de la boleta de citación librada, es todo…” Cursante a los folios 13 al 15 de la incidencia.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0230 de fecha 24 de enero de 2013, según expediente número K-13-0138-00296, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 1140 horas de la noche, se construye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios ANGEL FERNANDEZ Y FÉLIX REGALADO, adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: DEPOSITO DECADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS (SEGURO SOCIAL), PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta observándole las siguientes CARACTERISTICAS FÍSICAS: tez blanco, cabello: corto, liso, negro, contextura delgada y de 1,75 metros de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: se le observa lo siguiente: 01.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región cara lateral del cuello lado derecho, 02.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región cara interna del brazo izquierdo, 03.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la región cara interna del antebrazo izquierdo, 04.- Dos (02) Herida (sic) de forma irregular ubicada en la región axilar lado izquierdo, 05.- Una (01) herida de forma circular ubicada en la región inguinal izquierdo, 06.- Una (01) Herida de forma irregular ubicada en la Región costa izquierdo, 07.- Dos (02) Heridasde (sic) forma irregular ubicada en la Región vertebral, 08.- Una (01) Herida de forma circular ubicada, en la región del glúteo lado izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ, Cedula de Identidad V-20.781.652. Consecutivamente se procedió a realizarle a respectiva Necrodáctilia de Ley, la cual será remitida para la División de Losfocopia (Área de Decadáctilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad de igual forma se tomó una muestra de sangre de las Heridas del Cadáver la cual será remitida a la División de Laboratorio Biológico con la finalidad de que le sea practicada su respectiva Experticia, setomaron (sic) fotografías de carácter general identificativa y en detalles copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente: 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, muestra tomada del Cadáver. Es todo…” Cursante al folio 18 de la incidencia.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0229 de fecha 25 de enero de 2013, según expediente número K-13-0138-00296, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 12:25 horas de la madrugada, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: ÁNGEL FERNANDEZ Y FÉLIX REGALADO, adscritos a este Despacho, en la siguiente dirección: SECTOR CORAPALITO, SECTOR ACAPULCO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejando se constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle de la dirección arriba mencionada constituido por piso elaborado en cemento rustico el cual se encuentra mojado para el momento de la presente inspección técnica, luz artificial de escasa intensidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar a presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que estructuras y fachadas de diferentes viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de otro, acto seguido nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público el cual posee un epígrafe donde se puede leer: COO6P8200EC111411, el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo…” Cursante al folio 29 de la incidencia.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de enero de 2013, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:
“…A) Una (01) reseña dactilar modelo R-13, con impresiones dactilares del occiso: ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ…” Cursante al folio 36 de la incidencia.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de enero de 2013, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:
“…A) Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre del occiso: ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ…” Cursante al folio 38 de la incidencia.
6.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 de fecha 25 de enero de 2013, levantada por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“…Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Perforación Pulmonar, herida por arma de fuego en el Torax…” Cursante al folio 40 de la incidencia.
7.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de enero de 2013, rendida por la ciudadana NUÑEZ AMBAR ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso:
“…Resulta ser que encontrándome en el interior de mi residencia, escuché varias detonaciones y al cabo de varios minutos salí a la calle a verificar que había sucedido y me percato que mi hijo de nombre FIGUEROA ENGELBETH (SIC), se encontraba tirado en el suelo herido de bala, varios vecinos del sector me ayudaron a bajarlo a la vía principal, donde le pedimos la colaboración al conductor de un vehículo que pasaba por el lugar, quien lo traslado al Hospital Doctor José María Vargas, donde ingresó sin signos vitales”. Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el callejón Acapulco, vía pública, Sector Corapalito, Palmar Oeste, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 24-01-13”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTÓ: "Él se llamaba FIGUEROA NUÑEZ ENGELBETH (sic) NEY, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, C.I V-20.781.65”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la persona responsable de la muerte de su hijo? CONTESTO: "Yo no los vi porque me encontraba en el interior de mi residencia, pero mi sobrina de nombre ORIANA ÁMBAR y su novio de nombre REIZO, quienes presenciaron el hecho, me comentaron que fueron dos sujetos, uno de ellos vestía suéter de color azul, pero desconozco más detalles al respecto” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionada? CONTESTO: "A través de mi persona, por cuanto ambos son vecinos míos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: "Como seis”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar en qué dirección huyeron los sujetos responsables de cometer el hecho en cuestión? CONTESTO: “Si, huyeron hacia, la calle Vista al Mar”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya resultado lesionada en el presente hecho? CONTESTO: “No, sólo mi hijo FIGUEROA ENGELBETH”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué a su hijo hoy occiso lo hayan despojado de sus pertenencias personales? CONTESTO: "No le quitaron nada” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy exánime tenía algún tipo de problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “No que tenga conocimiento” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo quien en vida respondía al nombre de FIGUEROA ENGELBETH (sic) poseía teléfono celular? CONTESTO: “No” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy interfecto consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedicaba su hijo, hoy occiso? CONTESTÓ: “Actualmente se encontraba desempleado” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 43 y 44 de la incidencia.
8.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de enero de 2013, rendida por el ciudadano PEÑA LUIS ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso:
“…Resulta ser que a las 09:00 horas de a noche del día de ayer 24-01-2013, mientras me encontraba saliendo de mi residencia ubicada en el callejón Acapulco, Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, escuché unos disparos y me percaté que dos sujetos desconocidos transitaban por el lugar cada uno con un arma de fuego tipo pistola, uno de ellos con las siguientes características: de tez morena, de 1.65 de estatura aproximadamente, contextura delgada, portando como vestimenta un sweter con capucha de color oscuro y otro que no logré observar bien pero portaba un sweter con capucha de color Amarillo, momentos después observé que a pocos metros de la entrada de mi residencia se encontraba el cuerpo sin vida de el ciudadano FIGUEROA NÚÑEZ ENGELBERTH (SIC) NEY, y me informó el ciudadano ROMERO REYSON (primo del hoy occiso), que un sujeto con sweter de color Oscuro le había disparado al hoy occiso en repetidas ocasiones causándole la muerte. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el callejón Acapulco, Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche, del día de ayer 24-01-2013”. SEGUNTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento qué alguna persona se allá percatado del hecho que se investiga? CONTESTÓ: "Sí, los ciudadanos de nombre ROMERO REYSON, MAYORA MARIO y mi hija de nombre PEÑA ÁMBAR ORIANA, que estaban para el momento cuando le efectuaron los disparos a ENGELBERTH (sic)” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como ROMERO REYSON, PEÑA ÁMBAR ORIANA y MAYORA MARIO? CONTESTO: "Se encuentran en la sede de este despacho en este momento” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era el comportamiento del ciudadano FIGUEROA NÚÑEZ ENGELBERTH (sic) NEY hoy occiso en la comunidad? CONTESTO: "Era mala conducta" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano hoy occiso haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Sí, tenía problemas con un sujeto apodado CARA DE BROWLING” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado CARA DE BROWLING? CONTESTO: "Sólo sé que es de apellido CISNEROS" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona como CARA DE BROWLING? CONTESTÓ: "Desconozco, ya que solamente lo he escuchado nombrar” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona, en su narración como autores del hecho? CONTESTO: "Uno de ellos con las siguientes características: de tez morena, de 1.65 de estatura aproximadamente, contextura delgada, portando como vestimenta un sweter con capucha de color Oscuro y otro que no logre observar bien pero portaba un sweter con capucha de color Amarillo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: "Solamente al del sweter Azul” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en capacidad de aportar datos para realizar un retrato hablado? CONTESTO: "Si” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego utilizadas por los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: "Cada uno de los sujetos tenía un arma de fuego tipo pistola de color negro” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron para trasladarse los sujetos que menciona en su narración? CONTESTO: "Se trasladaban a pie” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué en el sector haya ocurrido algún hecho similar? CONTESTO: "No” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los sujetos que menciona en su narración como autores del hecho frecuenten la zona? CONTESTO: "No frecuentan la zona, pero vecinos del sector informan que estos sujetos pueden ser ubicado en el sector Vista al Mar, calle Vargas, desconociendo el lugar exacto” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar su persona para el momento que se suscitó el hecho? CONTESTO: "Sonaron como Diez (10) detonaciones" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya resultada lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba saliendo de mi residencia” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: "No” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo…” Cursante a los folios 45 y 46 de la incidencia.
9.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de enero de 2013, rendida por el ciudadano REISON ROMERO, ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso:
“…Resulta ser que el día de ayer 24-01-2013, siendo como las 09:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el frente de la residencia de mi pareja en compañía de dos personas entre ellas mi pareja de nombre: ÁMBAR ORIANA PEÑA CÁRDENAS y la otra persona un compañero de clases de nombre: MAYORA MARIO, cuando de pronto vimos llegar un sujeto de quien desconocemos su identidad, se acercó donde nos encontrábamos sentados preguntando "quien vende marihuana por aquí” y MAYORA MARIO, mi compañero de clases que se encontraba cerca le respondió, yo no sé porque yo soy un muchacho sano, el sujeto desconocido caminó hacia el final del callejón donde se encontraba el ciudadano ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑES (sic), fumando marihuana y sacó un arma fuego y comenzó a dispararle descargándosela en todo su cuerpo dándole muerte en el sitio, huyendo del lugar hacia la parte de arriba del cerro, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el callejón Acapulco, Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la mañana, del día 23-01-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Él se llama: ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑES (sic), de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 18-12-92, cédula de identidad número: V-20.781.652”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco, ya que tengo muy poco trato con él”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso respondía algún remoquete? CONTESTO: “A él le decían Ney". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas mencionadas como su acompañantes hayan presenciado el momento en el cual le efectúan los disparos a su primo hoy occiso? CONTESTO: “Sí, cuando paso todo mi pareja de nombre: ÁMBAR ORIANA PEÑA CÁRDENAS y mi compañero de nombre: MAYORA MARIO, observaron todo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO: "Mí pareja de (sic) encuentra en la sede de este despacho y mí compañero a través de mi persona”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad del sujeto autor del hecho dónde pierden la vida su primo antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “En el frente de la residencia de mi pareja antes mencionada”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Fueron muchas”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del ciudadano que menciona como: ENYELBETH NEY FÍGUEROA NUÑES (sic)? CONTESTO: “A cuatros (04) metros aproximadamente”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco, ya que los sujetos no son del sector”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo de los sujetos que menciona anteriormente? CONTESTO: "Desconozco”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy occisos? CONTESTO: “Trabajaba por sus propios medios”. DECIMA QUINTA REGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso estuvo detenido en algún ente de seguridad del Estado? CONTESTO: “Sí, a él lo detuvieron en San Sebastián, la Policía del Estado Aragua y fue llevado a la cárcel de Tocoron, por el delito de Ley Orgánica de Drogas” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Si, mi primo consumía Marihuana” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el motivo de la muerte de su primo ante mencionado se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “No sé”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga, usted, tiene conocimiento que el sujeto autor del hecho pertenecen a alguna, banda delictiva? CONTESTO: “No sé”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipos de armas de fuego portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Solo sé que era una pistola”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha observado al ciudadano el autor del hecho? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Él es de tez morena, cabello color negro, tipo liso, corto, nariz gruesa, labios pequeños, de contextura delgada, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 20 años de edad aproximadamente”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la voz del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Tiene la voz aguda”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Portaba un Blue Jeans, unos Zapatos de Color Blanco, y un Sweater manga largas de capucha, oscuro”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de realizar un retrato hablado? CONTESTO: “Sí (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTACIA DE HABER HECHO ENTREGA DEL MEMORÁNDUM, A FIN DE REALIZAR EL RETRATO HABLADO)”. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 48 y 49 de la incidencia.
10.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de enero de 2013, rendida por la ciudadana PEÑA AMBAR ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso:
“…Resulta que a las 09:00 horas de la noche del día 24-01-2013, en momentos que me encontraba en el callejón Acapulco, Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía de ROMERO REYSON, y mi primo ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ (hoy occiso), cuando dos sujetos desconocidos llegaron efectuándole disparos a mi primo causándole la muerte, es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AL CIUDADANO (SIC) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: “Eso ocurrió en el callejón Acapulco, Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas a las 09:00 horas de la noche del día 24-01-2013”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTÓ: “Si, los ciudadanos ROMERO REYSON y MAYORA MARIO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTÓ: “Se encuentran en la sede de este despacho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien cometió el hecho que se investiga? CONTESTÓ: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le dieron muerte a su primo hoy occiso? CONTESTO: “Desconozco” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor del hecho que narra? CONTESTO: “No” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso haya tenido problemas con alguien? CONTESTO: “Tenia problema con un ciudadano apodado CARA DE BROLING”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Es de tez morena, contextura delgada, de 1.75 de estatura”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre CAMACHO Eliomar (sic) tuviese problema con alguna persona? CONTESTO: “No”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “No logre verlos bien”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector haya ocurrido algún hecho similar? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a su primo lo hayan despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: “No”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta de su primo hoy occiso? CONTESTO: “Era mala conducta”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo…” Cursante al folio 51 de la incidencia.
11.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de enero de 2013, rendida por el ciudadano MARIO MAYORA, identificado en acta como TESTIGO 4, ante la Brigada de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que entre otras cosas expuso:
“…Resulta ser que el día de ayer 24-01-2013, siendo como las 09:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en el frente de la residencia de: ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑES (sic), en compañía de un compañero de clase de nombre: ROMERO ESCALANTE REYSON JOSÉ y su pareja de nombre ÁMBAR ORIANA PEÑA CÁRDENAS, cuando de pronto vimos llegar a varios sujeto de quien desconocernos su identidad, se acercó dónde nos encontrábamos sentados hablando preguntándonos “quiénes vende marihuana por aquí” yo le respondí que no sabía, y saco un arma de fuego y me apuntó en la cara, luego el sujeto se acercó donde se encontraba el ciudadano: ENYELBETH NEY FIGUEROÁ NUÑES (sic) y comenzó a dispararle causándole la muerte, huyendo del lugar hacia la parle (sic) de arriba por la calle Vargas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (SIC) SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el callejón Acapulco, Sector Corapalito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 09:30 horas de la noche, del día 24-01-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Lo único que se que se llamaba: ENYELBETH NEY FIGUEROA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Desconozco”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, él ciudadano hoy occiso respondía algún apodo? CONTESTO: “Solo se que se llamaba ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑES (sic)”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué las personas mencionadas como su compañero de clase hayan presenciado el momento en el cual le efectúan los disparos al hoy occisos? CONTESTO: “Sí, mi compañero de clase de nombre: ROMERO ESCALANTE REYSON JOSE y su pareja de nombre: AMBAR ORIANA PEÑA CARDENAS vieron todo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicados los ciudadana antes mencionado? CONTESTO: “Ellos se encuentra en la sede de este despacho riendo (sic) declaraciones”. SÉPTMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad del sujeto autor del hecho dónde pierden la vida su primo antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde se encontraba su persona para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “En el frente de la residencia de ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑES (sic)”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Se escucharon como nueve (09) tiros”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona del ciudadano que menciona como: ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑES (SIC)? CONTESTO: “A dos (02) metros aproximadamente”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Desconozco, ya que los sujetos no son del sector”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce dónde puede ser ubicado algún familiar consanguíneo de los sujetos que menciona anteriormente? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué se dedicaba el hoy occisos? CONTESTO: “Trabajaba de obrero en una obra en Caribe”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, El (sic) hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso estuvo detenido en algún ente de segundad, del Estado? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, El (sic) hoy occiso consumía algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Sí, el consumía marihuana”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el motivo de la muerte de su primo ante mencionado se deba por el consumo o venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primo hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: “Él era consumidor nada más”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor del hecho, pertenecen, a alguna banda delictiva? CONTESTO: “No sé”. VIGÉSIMA_PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipos de arma de fuego portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Era una pistola negra”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha observado al ciudadano el autor del hecho? CONTESTO: “No, es la primera vez que lo veo en el sector”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, las características físicas del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Él es de tez morena, cabello color negro con mechas amarillas, tipo liso, corto, labios pequeños, de contextura delgada, de l,75 de estatura aproximadamente, de unos 19 años de edad aproximadamente”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la voz del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “tiene la voz aguda”. VIGÉSIMA QUINTÁ PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Portaba un Jeans negro, y un Sweater negro”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en la capacidad de realizar un retrato hablado? CONTESTO: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo…” Cursante a los folios 52 y 53 de la incidencia.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las diecisiete y treinta (01:30) (sic) horas, de la tarde comparece ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACIÓN I PADILLA Anderson, adscrito al Área de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien…deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-13-0138-00296, el cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), siendo las Doce horas del mediodía (12:00), en momentos que me trasladaba en compañía de los Funcionarios, Inspector Jefe FERNÁNDEZ Argenis, Sub Inspector DIAZ Rafael, Detective MARVAL Ronnye, Agentes de investigación I LUGO Héctor y PARRA Gustavo, a bordo de la unidad marca: TOYOTA, modelo: LAND CRIUSER, color: BLANCO, sin placas, por el SECTOR CORAPALITO, CALLEJÓN ACAPULCO, PARROQUIA CARABALLEDA, ESTADO VARGAS, logramos observar una gran aglomeración de personas quienes de manera agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de un ciudadano, en las cuales se lograba escuchar que gritaban entre algunas frases y a viva voz “AGARREN A ESE MALDITO MALANDRO QUE MATÓ A NEY”. de (sic) igual manera pretendían agredir físicamente a dicho individuo, motivo por el cuál con las medidas de seguridad del caso, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, procedimos a intervenir en dicha situación, esto con el objeto de salvaguardar la vida y la integridad física del ciudadano, logrando coincidir en el lugar con comisiones de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario HERNÁNDEZ Jesús, placa 6104, quienes se encontraban mediando en la referida situación, indicándonos el Jefe de la comisión que el origen del problema, se debe a que presuntamente el ciudadano está involucrado en la muerte de un ciudadano, quien fuese asesinado el día Jueves 24-01-2013, en horas de la noche en las adyacencias del sector en cuestión, siendo este ciudadano señalado directamente por los familiares de la víctima como uno de los partícipes en el hecho ocurrido, motivo por el cual procedimos a practicar la retención preventiva del ciudadano señalado, en el mismo orden de ideas sostuvimos coloquio con dos ciudadanos quienes manifestaron a la comisión ser tío, y primo del occiso quienes quedaron identificados como: PEÑA Luis y ROMERO Reyson, (LOS DEMÁS DATOS DE IDENTIDAD DE LAS (sic) CIUDADANAS (sic) EN MENCIÓN SE RESERVAN PARA EL USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quienes manifestaron que el ciudadano en custodia nuestra, fue uno de los sujetos que efectuó los disparos al hoy inerte, aludiendo que el mismo no es conocido en el sector y que este sujeto había actuado en compañía de otra persona desconocida, siendo estos sujetos los responsables del asesinato de su familiar quien en vida respondiera al nombre de: ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ, nacionalidad venezolana, cíe 20 años de edad, cédula de identidad número V.-20.781.652, (OCCISO), pudiendo conocer que guarda relación con el legajo K-13-0138-00296, iniciado por ante esta Sub Delegación en fecha 24-01-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y siendo la causa que nos ocupa. Procediendo seguidamente a identificar al ciudadano retenido como: FREDDY ALBERTO AGUILERA SAAVEDRA…cédula de identidad número V.-20.194.376, (INVESTIGADO); siendo este ciudadano de tez morena, cabello color negro, tipo liso, corto, de contextura delgada, de 1,60 de estatura, de 19 años de edad, quien portaba como vestimenta una sweater color blanco, un pantalón deportivo color negro y zapatos deportivos color negro, procediendo el funcionario Sub inspector DÍAZ Rafael…en practicar la revisión corporal respectiva, del ciudadano, logrando ubicar en uno de los bolsillos de su pantalón un teléfono celular marca Alcatel, color negro y plateado, serial 012321002618011, seguidamente nos trasladamos en compañía del ciudadano investigado hasta la sede de este Despacho, una vez en la sede de esta oficina me trasladé hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de información de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema Integrado de Investigación, e Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, logrando corroborar que efectivamente el número de cédula aportado por el mismo corresponde con sus datos y el mismo no posee registros policiales ni solicitud alguna, acto seguido procedí a imponerlo de sus Derechos como Imputados…Inmediatamente se realizó llamada telefónica al Abogada: Liliana GUERRA, titular de la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle de lo antes expuesto, manifestándome que en vista de lo antes narrado el ciudadano victimario fuese presentado ante los Tribunales de Justicia del Estado Vargas, finalizado el coloquio procedí a informar a la Superioridad de lo antes expuesto, dándose por notificados prosiguiendo a dejar constancia de las diligencias practicadas mediante la presente acta policial. Consigno los derechos del imputado leídos y firmados por el ciudadano aprehendido. Es todo en cuanto tengo que informar…” Cursante a los folios 54 y 55 de la incidencia
13.- EXPERTICIA MEDICO-LEGAL de fecha 26 de enero de 2013, número 9700-138, suscrita por el Médico Forense EDUARDO MORAN, adscrito a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia del siguiente resultado:
“…Yo, EDUARDO MORAN, Cédula de Identidad Nº 6.861.198, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en el cumplimiento a lo ordenado por ese despacho, rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al ciudadano (a): FREDDY AGUILERA C.I: 21.194.376. Examinado (a) en este servicio…apreciamos: Al examen externo no se aprecia lesiones de carácter médico legal…” Cursante al folio 59 de la incidencia.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia de lo siguiente:
“…siendo las 07:00 horas de la noche, comparece ante este Despacho, el funcionario: Agente SOJO Franklin, adscrito a la Brigada de Investigación Contra Homicidios de esta Sub Delegación, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signada con el número K-13-0138-00296, iniciada ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular, hacia el Área de Microscopía Electrónica, ubicada en la Sede Principal de Parque Carabobo, Caracas, Distrito Capital, conjuntamente con el detenido SAAVEDRA AGUILERA FREDDY ALBERTO, cédula de identidad número V-21.194.376, con la finalidad que sean tomadas muestra para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD), al referido ciudadano, quien figura como victimario en la presente averiguación; una vez en la referida área, fuimos atendidos por el funcionario Agente LINCON Robert, credencial 35.821, el funcionario en cuestión le realizó la referida experticia al precitado detenido utilizando para ello el KIT signado con la nomenclatura C-045; una vez realizada dicha actuación procedimos a retornar la sede de este Despacho conjuntamente con el detenido, donde se le informó a los Jefes de este Despacho de lo antes narrado, dándose por notificados, dejando plasmado en la presente acta policial la diligencia realizada, es todo…” Cursante al folio 60 de la incidencia.
15.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO de fecha 25 de enero de 2013, número 9700-0138, suscrita por el Experto DETECTIVE FERNÁNDEZ ANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la que se deja constancia del siguiente resultado:
“…Quien suscribe: DETECTIVE FERNÁNDEZ ANGEL, experto designado de conformidad con lo establecido en el Artículo 223° y 225° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para practicar peritaje a un Teléfono Celular, el cual guarda relación con las actas procesales signadas con la Nomenclatura K-13-0138-00296, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra la Propiedad, rindo ante usted el siguiente informe pericial, a los fines legales que juzgue pertinentes…MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal y Transcripción de Mensajes de Texto a las evidencias suministradas por el Funcionario Detective ABSUETA JESÚS, es de hacer notar que las evidencias quedaran en calidad de Deposito en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de este Despacho luego de hacer practicado la Experticia de Ley…EXPOSICIÓN: Las piezas consisten en: A. Un (01) Teléfono CELULAR, elaborado en material sintético color negro y plateado, Marca ALCATEL, Serial012321002618011, de igual forma posee una pantalla y una cámara fotográfica integrada, presentando en su parte posterior una tapa elaborada de material sintético donde alberga una Batería, Modelo MO04, dicho dispositivo se encuentra provisto de una TARJETA SIM perteneciente a la compañía de Telefonía Móvil MOVISTAR, signado con la nomenclatura 895804420006304705. Dicha pieza se encuentra en regular estado de uso, conservación y funcionamiento…TRANSCRICIÓN DE MENSAJES DE TEXTO…A.- BUZON DE ENTRADA
1.- 0412-715-64-10-10 ramm
25/01/1 12:35 pm Hermano la semana ya llego domde andas
2.- 0414-978-99-22
25/01/13 11:18 am Qlq hijo es cisnerito
3.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 11:14 am Para dnde
4.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 11:11 am Adonde estas tu
5.- 0424-291-68-48
25/01/13 11:06 am Menol responde en que sea chamo vente pa qua vale
6.- 0424-291-68-48
25/01/13 10:57 am Q lo q vas a venir
7.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 10:52 am Yolgenis ike esta dolio porel tipo y ke esta pendiente de comérsela
Para calle Vargas
8.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 10:29 am Adonde mano
8.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 10:10 am Menol aquí esta el feo en la licorería llégate para quitarle el veta y me prestes los 100
B.- BUZON DE MENSAJES SALIENTES
1.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 11:09 am Voy palla
2.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 11:04 am Vams a matarlo
3.- 0412-715-64-10 ramn
25/01/13 10:10 am Legence asta el portn
4.- 0424-291-68-48
25/01/13 10:04 am Dale
5.- 0424-291-68-48
25/01/13 10:01 am Quien ers
6.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 09:59 am Q lo q loco una ment cn uno aqui
7.- 0424-250-57-92 keime
25/01/13 09:33 am Abla
8.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 09:32 am Ablame claro pa cuidam mmg
9.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 09:14 am Tu eres chismoso parasito stas claro q se el ampa
10.- 0414-267-06-73 tony
25/01/13 08:34 am Dnd anda
11.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 08:23 am Noche matalo si quiers
12.- 0412-365-44-80 codo
25/01/13 08:15 am EN LA PISTA QP HAY
PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, al material recibido con la letra “A”, fue sometido a una minuciosa observación, encontrándose Ocho (08) mensajes de textos en el buzón de entrarla y doce (12) mensaje de texto en el buzón de salida…CONCLUSIÓN: Con base al Reconocimiento y transcripción realizada se puede concluir: “El teléfono CELULAR, descritos en la parte expositiva, del presente, son dispositivos móviles de fácil traslado, utilizado típicamente para el envío y recepción de llamadas y mensajes de texto…* El material recibido para practicar la presente experticia lo constituyeron encontrándose Ocho (08) mensajes de textos en el buzón de entrada y doce (12) mensaje de texto en el buzón de salida…” Cursante a los folios 62 y 63 de la incidencia.
16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 24 de enero de 2013, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:
“…A) Un (01) teléfono celular color negro y plateado, marca acatel serial: 012321002618011…” Cursante al folio 64 de la incidencia.
Asimismo, durante el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 26 de enero de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, el imputado FREDDY ALBERTO SAAVERA AGUILERA, manifestó entre otras cosas:
“Si deseo declarar, el día jueves en la mañana a trabajar (sic) me fui a trabajar, llegue a la casa, estuve con la jeva, después de fui con unos panas, luego me quede con mi jeva, luego me llama mi mamá y me dice, que por allí anda la policía, buscando a todo el mundo porque habían matado a alguien por ahí y bueno me recosté y al día siguiente me fui a trabajar como a las 5, luego estábamos esperando los cheques, ese poco (sic) gente en el portón, de repente llega una patrulla y luego los policíaas (sic) me detienen y me dicen que yo los tengo que acompañar porque yo me le alce (sic), yo no tuve que tener (sic) algo con ese homicidio, yo no bajo a Corapalito, porque acá vivo yo y ahí mismo está la carretera, y yo estoy trabajando tengo ya tres meses trabajando ahí, yo no bajo para allá, faltaban como dos personas para que me pagaran y llego la policía ahorita voy para allá y en mi casa no debe haber nada de comer, porque ahí está mi cheque, bono de columnas (sic), el bono de vigas, todo eso en la obra, imagínese en mí casa no hay nada de comer, todo el mundo vio que me llevaron, todo el personal vio como me llevaron, es todo…” Cursante a los folios 68 al 74 de la incidencia.
Se solicitó la causa original y una vez revisada la misma se constató que a los folios 89 al 106, cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Jonathan Rico, Ángel Ramírez, Jerry Ceballos, Edwin Martínez, Jesús Medina y Jesús Suárez, quienes son contestes en manifestar que son compañeros de trabajo del hoy imputado, que al momento en que estaban esperando su pago, llegó una comisión de la Policía del Estado Vargas y se llevó detenido al referido imputado.
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que el hecho objeto de este proceso, se originó el día 23/01/2013, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, en el sector Corapalito, Palmar Oeste, en el callejón Acapulco, frente de la casa de la Sra. Belkis, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando el ciudadano ENYELBERTH NEY FIGUEROA NUÑEZ compartía con unos amigos de nombre AMBAR PEÑA, ROMERO REYSON y MARIO MAYORA, frente de su residencia, se apersonaron dos sujetos a dicho lugar y uno de ellos sin mediar palabra le propinó múltiples disparo al hoy occiso, dejándose constancia en el acta de defunción que riela al folio 40 de la incidencia que la muerte se debió a Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Perforación Pulmonar, herida por arma de fuego en el Torax; quedando así satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, ya que los hechos narrados se subsumen en la figura penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.
Ahora bien, en lo que respecta a los fundados elementos de convicción sobre la participación del ciudadano FREDDY ALBERTO SAVEEDRA AGUILERA en el hecho atribuido por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo, esta Alzada considera que para este momento procesal no en encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto que los testigos presenciales de los hechos manifiestan las características de los dos sujetos que llegaron al lugar donde ellos se encontraban reunidos con el hoy difunto y uno disparo; no menos cierto es, que dichos testigos desconocen los nombres u otros datos de estos sujetos, ya que según lo manifestado por ellos mismo, los ciudadanos no son del lugar; posteriormente, en fecha 25/01/2013 es detenido el hoy imputado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Seb Delegación del Estado Vargas, en virtud de que un conglomerado de personas trataba de agarrar al hoy imputado, manifestaron que él era la persona que dio muerte al hoy occiso, haciendo acto de presencia los ciudadanos Luis Peña y Reison Romero, quienes según se asienta en el acta policial que cursa a los folios 54 y 55 de la incidencia, son tío y sobrino del hoy inerte, expresando supuestamente que el hoy aprehendido era la persona que le había disparado y dado muerte al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Enyerbeth Figueroa; pero dicha información no se encuentra corroborada por los dichos de las personas mencionadas en el acta policial, ni por otro elemento y, en relación a los mensajes de texto tampoco se evidencia ningún elementos de convicción, ya que los mismos fueron efectuados el día de la aprehensión del hoy imputado y no se aprecia ningún mensaje que haga presumir la participación del ciudadano Freddy Saavedra en el hecho atribuido; en consecuencia, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión pronunciada por el Juzgado A quo y, en su lugar se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 26/01/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY ALBERTO SAVEEDRA AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V-21.194.376, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENYELBETH NEY FIGUEROA NUÑEZ y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese la correspondiente bolera de excarcelación y envíese al lugar donde actualmente se encuentra detenido el imputado de autos. Remítase la causa original en forma inmediata y la incidencia en su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/NES/RCR/HD/Marinely