REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de Abril de 2013
202º y 154º
Asunto Principal: WP01-P-2013-000491
Recurso: WP01-R-2013-000175

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 04/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 3 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 80, segundo aparte del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido SE OBSERVA.

En fecha 01 de Abril de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-0000175 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04/03/2013, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 3 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, modificando este Tribunal el iter criminis del delito en virtud de la flagrancia y recuperación de los objetos materiales del mismo, al igual que el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, estado Miranda, en el cual quedará a la orden de Tribunal de Juicio correspondiente. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 en concordancia con el artículo 373, segundo aparte, ambos del Código Adjetivo Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem…” (Folios 35 y 36 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de Defensa, que riela en folio 28 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 14 de Marzo de 2013 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 47 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensor Publico sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta al folio 2 al 15 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 04/03/2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANKY JAVIER CAMPOS VALERIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6, numerales 3 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 80, segundo aparte del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOBAL

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/HD/KD