REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de abril de 2013
202º y 154°
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000822

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del estado Vargas, del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, cédula de identidad Nº 17.140.880, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial Circunscripcional, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMONA ALARCÓN AISBER EDGARDO. A tal fin se observa:

La defensa en su petitorio solicitó lo siguiente:

“…PETITORIO Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que de conozca de este recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLARE CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA Y EN SU LUGAR DECRETE LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, anulando la decisión dictada en fecha 15-12-2012, por el Tribunal Segundo de Control, por no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1 y 2 del código Adjetivo Penal…”

Se desprende del sistema juris 2000, que en fecha 20/02/2013, el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional se llevo a cabo la audiencia preliminar, en la cual se dictó el siguiente pronunciamiento, entre otros:

“…PRIMERO: Visto que el acusado se Acogió al Procedimiento Por Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el mismo y en consecuencia CONDENA al ciudadano: NESTOR VICENTE PEREZ APONTE Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 10/03/1983 de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.140.880, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elsa Aponte (v) y de Vicente Pérez (v), domiciliado en: Calle Bolívar, sector Ciudad Tablita a 6 casas de la Bodega de la Sra. Gloria, Sector Marapa-Piache, Parroquia Catia la Mar, teléfono 0416-7050551, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

En fecha 19 de marzo de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Circunscripcional, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento:

“…Se dicto decisión en la cual se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 17.140.880, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal...”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, el Juez A-quo dictó decisión en la cual CONDENÓ al ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, librándose boleta de excarcelación Nº 0468-2013, dirigida al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE RODEO I a nombre del ciudadano referido; decretando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Circunscripcional, la ejecución de la pena en fecha 19 de marzo de 2013, razón por la que se declara que no hay lugar a la revisión del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del estado Vargas, del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, cédula de identidad Nº 17.140.880, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial Circunscripcional, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMONA ALARCÓN AISBER EDGARDO. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA JOSEFINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del estado Vargas, del ciudadano NESTOR VICENTE PEREZ APONTE, cédula de identidad Nº 17.140.880, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripción Judicial Circunscripcional, en la cual DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano referido, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMONA ALARCÓN AISBER EDGAR, ello por cuanto existe en el presente caso una sentencia condenatoria definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS

ASUNTO: WP01-R-2012-000822
RMG/EL/NS//joi