REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 8 de Abril de 2013
202º y 154º
Asunto Principal WP01-P-2010-005759
Recurso WP01-R-2013-000200


Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 09/03/2011, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

El penado en el escrito presentado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…Acudo ante ustedes, con el debido respeto, a fin de solicitar una nueva revisión de sentencia, ya que considero que no recibí una rebaja de una tercera parte de la pena de 15 años como corresponde, sino una tercera parte de la pena de 20 años…”

La Corte de Apelación de este Circuito Judicial, en fecha 10/01/2013, dictó sentencia mediante la cual acordó revisar el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Juicio en el que condeno al ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS a cumplir la pena de QUINCE 15 AÑOS y en su lugar esta Alzada rebajo la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal y como consta a los folios 49 al 55 de la segunda pieza del expediente original.

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que este Órgano Colegiado, en fecha 10 de Enero de 2013 emitió decisión en cuanto a la revisión de la pena, en virtud del recurso interpuesto por el Abogado FRAMIK ENRIQUE ROJAS, en su carácter de Defensor Público Penal Ordinario Décimo Cuarto en fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, por lo cual esta Alzada en atención a dichas circunstancias, rebajo la pena en una tercera parte, conforme a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual estos decisores consideran que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto, en virtud de que este Tribunal Superior emitió pronunciamiento con respecto a dicha revisión. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto por el penado DANIEL ALBERTO ROSALES CASTELLANOS, en virtud que este Órgano Colegiado en fecha 10 de Enero de 2013 emitió decisión en la que reviso la sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Sexto de Juicio en fecha 09-03-2011 y en su lugar lo condeno a cumplir la pena de TRECE 13 AÑOS Y CUATRO 04 MESES, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Regístrese, diarícese, déjese copia remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2013-000200
RMG/EL/NS/KD.-