REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 9 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005234
RECURSO: WP01-R-2013-000136


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANA MARIA CHIRINOS Y JESÚS RAMÓN LOPEZ FERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.072.823 Y 6.475.522, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 07/02/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 26 de marzo de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000136 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano RAFAEL QUIROZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANA MARIA CHIRINOS Y JESÚS RAMÓN LOPEZ FERNANDEZ, tal como se desprende de las actas del juicio oral y público, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 27 de febrero de 2013, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 97 de la sexta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 14,15,18,19,20,21,25,26,27 y 28 del mes de Febrero del presente año, de lo que se deduce que fue presentado al NOVENO DÍA HÁBIL de haberse publicado el texto integro del fallo, es decir dentro del lapso que le otorga la Ley.

c) El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Privado con fundamento en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal “(…) 5.-…Violación de la ley por inobservación o errónea aplicación de una norma jurídica…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 24 de abril de 2013, a las doce (12:00) horas el mediodía, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL QUIROZ, quien lo suscribe en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ANA MARIA CHIRINOS Y JESÚS RAMÓN LOPEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.072.823 Y 6.475.522, de acuerdo con lo previsto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 07/02/2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos ANA MARIA CHIRINOS Y JESÚS RAMÓN LOPEZ FERNANDEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE FIJA para el día 24 de abril de 2013, a las doce (12:00) horas el mediodía, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, así como las respectivas boletas de traslados, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA

HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RCR/ELZ/NSM/HD/rudy.-