REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 152º
DEMANDANTES: WILLIAMS JOSE SUAREZ SAYA y MARIA LUISA SUAREZ SAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 5.005.674.
APODERADO JUDICIAL: OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.920.
DEMANDADOS: MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-3.240.004
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 9838
I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de Marzo de 2013, comparece el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, quien expone:
“…A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, consigno en éste acto dos (2) cheques a la orden de éste Juzgado, por la cantidad total de Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (73.500 Bs.F.), el primero de ellos con
el Nº 07-97363750 por el monto de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Bolívares Fuertes (58.500 Bs.F.), girado contra la cuenta 0151-0017-63-0170000000 del Banco Fondo Común, Banco Universal C.A: mientras que el segundo, con el N 81170907 por el monto de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000 Bs.F.), girado contra la cuenta 0105-0039-71-1039368557 del banco Mercantil C.A.; asimismo, consigno copia de los mismos para que sea agregada a éste expediente y en consecuencia, toda vez que se ha vencido el plazo otorgado a la demandada para cumplir voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en el presente asunto sin que se haya verificado tal proceder, solicito se decrete la Ejecución Forzosa, imponiéndose de manera coercitiva las obligaciones del vendedor, como son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida, previstas en los artículos 1.486 y siguientes del Código Civil. Para el cumplimiento de la tradición, prevista en el artículo 1.487 ejusdem, pido se oficie al ciudadano registrador Subalterno correspondiente para que proceda a protocolizar la sentencia, previo decaimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto de ésta demanda, para ello, solicito se me designe correo especial, en vista que dicho trámite genera el pago de aranceles e impuestos que debe costear la demandante. En cuanto a la obligación de saneamiento, prevista en e 1.503 ejusdem, en lo que respecta a la posesión pacífica de la cosa vendida, pido se comisione suficientemente al Distribuidor de los Juzgados Ejecutores de Medidas para que ponga a mi representada en posesión del inmueble…”


En fecha 02 de abril de 2013, el tribunal dejo constancia que el pago realizado por la parte actora se hizo efectivo en la cuenta corriente que posee éste Juzgado.

II
Ahora bien, firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, y verificado el pago realizado por el abogado JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto que sobre el referido inmueble objeto del presente litigio, pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar, a fin de proceder a la protocolización de la sentencia, se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha dos (02) de diciembre de 1998, sobre un inmueble propiedad de la Sucesión EDUARDO LOBATO CORREA, representada por los herederos MARÍA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMÍREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMÍREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMÍREZ, el cual comprende un lote de terreno y una casa construida sobre éste, situado en la Parroquia Carayaca, en el sector denominado “Cruz Verde”, callejón “El Samán”, casa Nº 37, cuyo código catastral es el Nº 01-05-05-32, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el cual mide siete metros (7mts) de frente, por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) sala, cocina-comedor y se encuentra alinderada así: NORTE: Con terreno de Eduardo Lobato Correa, SUR: Su frente con calle en construcción, ESTE: Con terreno y casa de Aurora Osuna de Zancudo y OESTE: Con terreno de Aurora Osuna de Zancudo, y les pertenece por herencia según consta de Planilla Sucesoral Nros 923765, de fecha 8 de diciembre de 1992 y Certificado de Herencia Nº S-1-H-90-A 027736; y el lote de terreno que comprende el solar de la casa con un área de aproximadamente Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (1.865 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con terrenos que son o fueron de Basilio Castillo, Teniente Gimmary y Concepción Fernández, SUR: En parte con las casas que son o fueron de Eduardo Lobato Correa, Juan Zafra, Adilia Guevara, Héctor Rivero y con terrenos de Bartolomé Zancudo Osuna y Calle Ciega, ESTE: Carretera que conduce de Carayaca a la Guaira y OESTE: Casa que es o fue de María Pérez y les pertenece por herencia según Planilla Sucesoral Nº 623.765 de fecha 8 de diciembre de 1.992; dicho inmueble se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, Macuto, en fecha 17 de Julio de 1975, bajo el Nº 3, Folio 8, del Protocolo Primero, Tomo 21, en consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los ( 10 ) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

LA SECRETARIA,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL












CEO/MV/zm

EXP. Nº 9838
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

Maiquetía, ( 10 ) de Abril de 2013
202° y 152°

Oficio N° /2013.-
Ciudadano
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO EL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.-

Me dirijo a Usted, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, han incoado por los ciudadanos WILLIAMS JOSE SUAREZ SAYA y MARIA LUISA SUAREZ SAYA, contra los ciudadanos MARIA YRENE DE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMÍREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMÍREZ y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMÍREZ, que se sustancia en el expediente signado bajo el Nº 9838, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 10 de abril del año 2013, SUSPENDIÓ, medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 26 de marzo de 2.007, notificada mediante oficio Nro. 8126/2007, sobre el siguiente inmueble: el cual comprende un lote de terreno y una casa construida sobre éste, situado en la Parroquia Carayaca, en el sector denominado “Cruz Verde”, callejón “El Samán”, casa Nº 37, cuyo código catastral es el Nº 01-05-05-32, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el cual mide siete metros (7mts) de frente, por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y una (1) sala, cocina-comedor y se encuentra alinderada así: NORTE: Con terreno de Eduardo Lobato Correa, SUR: Su frente con calle en construcción, ESTE: Con terreno y casa de Aurora Osuna de Zancudo y OESTE: Con terreno de Aurora Osuna de Zancudo, el lote de terreno que comprende el solar de la casa con un área de aproximadamente Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (1.865 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con terrenos que son o fueron de Basilio Castillo, Teniente Gimmary y Concepción Fernández, SUR: En parte con las casas que son o fueron de Eduardo Lobato Correa, Juan Zafra, Adilia Guevara, Héctor Rivero y con terrenos de Bartolomé Zancudo Osuna y Calle Ciega, ESTE: Carretera que conduce de Carayaca a la Guaira y OESTE: Casa que es o fue de María Pérez. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, por herencia según Planillas Sucesorales Nros. 923765 y 623765, de fecha 8 de diciembre de 1.992, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 17 de Julio de 1975, bajo el Nº 3, Folio 8, del Protocolo Primero, Tomo 21.
Participación que se le hace a los fines legales consiguiente.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

























CEOF/MV/zm
Exp. Nro. 9838