REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, (02) de Abril de 2013
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: AMERICA MANZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.453.627.
APODERADO JUDICIAL: LEONCIO ENRIQUE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.585.
PARTE DEMANDADA: BRUNA DEL CARMEN BLEQUET DE CORDOVEZ y SOLIRIS MARGARITA SALAZAR DE CORDOVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.570.790 y V- 5.577.776, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: DORIS ARTEAGA y HELEN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 54.419 y 95.868, respectivamente.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO

EXPEDIENTE: 11809

I
El presente juicio se inicia mediante QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, presentada en fecha 04 de Agosto de 2009, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, incoada por la ciudadana AMÉRICA MANZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.453.627, debidamente representada por los Abogados OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK y LEONCIO ENRIQUE GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.301 y 1.585, respectivamente, en contra de las ciudadanas BRUNA DEL CARMEN BLEQUET DE CORDOVEZ y SOLIRIS MARGARITA SALAZAR DE CORDOVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.570.790 y V- 5.577.776, respectivamente; y previa distribución de causas, fue asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dándosele entrada en fecha 04 de Agosto de 2009.
En fecha 17 de Febrero de 2010, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual declaró lo siguiente:
“… PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO intentada por la ciudadana AMERICA MANZANO, mediante apoderado judicial, contra las ciudadanas: BRUNA DEL CARMEN BLEQUET DE CORDOVEZ y SOLIRIS MARGARITA SALAZAR DE CORDOVEZ. Así se establece. SEGUNDO: Se decreta la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN a la querellante en la planta baja del inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado El Rincón, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de Faustina de Coello. Sur: Casa que es o fue de Amelia Travieso. Este: Terreno de Luis Candelario y Aurelio Soublette Mayora, y Oeste: Calle Real El Rincón. Así se establece. TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida. Así se decide…”

En fecha 23 de Febrero de 2010, la Abg. HELEN CASTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2010.
El Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, en fecha 14 de Febrero de 2012, dictó sentencia estableciendo lo siguiente:
“… A juicio de este sentenciador, la demandante probó el despojo que invocó en la demanda incoada, en los supuestos fácticos indicados, sin que por su parte la demandada haya desvirtuado a través de algún medio probatorio las pretensiones de su contraparte, en razón de lo cual la acción deducida debe prosperar en derecho, y así se declara…
… Como consecuencia de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanas: Bruna del Carmen Blequet y Soliris Margarita Salazar de Cordovez, Bruna del Carmen Blequet y Soliris Margarita Salazar de Cordovez (Sic), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.570.790 y 5.577.776, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero de 2010, cuyo dispositivo se confirma mediante el presente fallo. Segundo: de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: América Manzano viuda de Ventura, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 1.453.627 y en consecuencia se ordena la restitución de la posesión a la querellante de la planta baja de un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado El Rincón, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, casa que es o fue de Faustina de Coello. Sur: Casa que es o fue de Amelia Travieso. Este: Terreno de Luis Candelario y Aurelio Soublette Mayora, y Oeste: Calle Real El Rincón. Tercero: Se condena en costas a ka parte querellada ciudadanas: Bruna del Carmen Blequet y Soliris Margarita Salazar de Cordovez (Sic), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 5.570.790 y 5.577.776, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 09 de Enero de 2012, compareció la ciudadana Soliris Salazar de Cordovez, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abg. Rosaura Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, a fin de consignar Copia Certificada del Registro de Defunción Nº 2202943, de fecha 31/12/2012 de la ciudadana América Manzano viuda de Gomez, quien es parte actora en el presente juicio.
En fecha 19 de Febrero de 2013, compareció el Abg. Leoncio Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.585, y expuso lo siguiente: 1.- Que en la actualidad en este juicio se presenta como un hecho procesal fundamental, la muerte de la parte actora, lo cual las demandadas hicieron constar en el expediente; 2.- Que según consta en las sentencias definitivamente firme y ejecutoriada de fecha 17/02/2010, dictada por este tribunal a quo y la de fecha 14/02/2012 dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por reenvío de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que cursan en autos, a la parte actora, su mandante antes de fallecer, se le devolvió, recuperó, se le restituyó la posesión de la planta baja, del inmueble objeto del juicio, constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construida, situada en el Sector El Rincón, Calle Real, frente al Callejón San Nicolás, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas están referidos en dicha sentencia; 3.- Que se hace evidente, que a su representada, antes de fallecer, ya le habían reintegrado la posesión de dicho inmueble. Pero aún en dicho juicio quedo pendiente que las demandadas cumplieran voluntariamente la susodicha sentencia y en su defecto la ejecución forzada de la misma; 4.- Que pide al Tribunal con el debido respeto, en acato a lo establecido en el Artículo 144 ejusdem, se suspenda el curso de la presente causa mientras se citen a los herederos de la parte fallecida.
II
En base a todo lo antes narrado, el Tribunal observa:
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Art.144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
En virtud de lo establecido en el artículo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de Junio de 2002, expresó lo siguiente:
“… ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aun a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus. Por lo tanto, la norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados…”.
De las actas se desprende que la ciudadana Soliris Salazar de Cordovez, quien es parte demandada en el presente juicio, consignó el Acta de Defunción de la ciudadana América Manzano, parte actora quien falleció en fecha 31 de Diciembre de 2012, siendo que de la misma se evidencia que no dejó heredero conocido, a quien corresponde efectuar la citación de los herederos desconocidos, mediante la publicación de los edictos que ordena la ley.
En efectos, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Art.231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Igualmente, el procesalista Patrick J. Baudin L., en su Código de Procedimiento Civil comentado, invoca jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Agosto de 2003, en relación al artículo antes narrado, que establece:

“…La doctrina de la SCC ha señalado que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el Art.231 del C.P.C., deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes… (…)… la recurrida quebrantó los dispuesto en los Art. 208, 15, 206 y 231 del C.P.C., al no decretar la nulidad de lo actuado.
En consecuencia, deberá reponer la causa al estado inmediatamente posterior a la consignación del acta de defunción…”.

Asimismo, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Febrero de 2004, estableció lo siguiente:

“… De acuerdo con la doctrina de esta Sala, los edictos deben ser librados siempre que conste en el expediente la muerte de alguna de las partes… No obstante, la Sala modifica su doctrina y deja sentado que dicha reposición procede en el caso de que la citación por edicto haya sido solicitada por los interesados, y el juez se niegue a acordarla, pues en tal hipótesis la parte impide la consumación de la perención y el sentenciador quebranta formas procesales con menoscabo del derecho de defensa.
Por el contrario, si las partes no instan la citación de los herederos, no procede la reposición sino la perención de la instancia, luego de transcurridos seis meses contados a partir de que conste en autos la partida de defunción de alguna de las partes… (…) Estas consideraciones permiten concluir que en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso…”.

Es por todo lo antes narrado, que este Tribunal antes de proveer sobre la procedencia o no de las solicitudes peticionadas por el Abogado de la parte actora, inserta a los folios 79 al 82, de autos y por la Apoderada Judicial de la parte demandada, inserta a los folios 83 y 84 del presente expediente, ordena librar el respectivo edicto a los herederos desconocidos de la fallecida, ciudadana América Manzano, a fin de que comparezcan a este Juzgado y se hagan parte en el presente proceso.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, ordena publicar el edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana América Manzano, viuda de Ventura Gómez, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.453.627, el cual deberá ser publicado en los diarios de mayor circulación de la localidad “LA VERDAD” y “ULTIMAS NOTICIAS”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana y la posterior consignación en autos de que dichas publicaciones se hagan en el expediente, cuya comparecencia deberá ser en las horas destinadas al despacho de este Juzgado, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y tres y treinta de la tarde (3:30pm).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/Carlis.-
Exp. 11809