JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de abril del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 34.847 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto el 7 de agosto de 2012, por la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, contra el ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión. (fls. 2 al 4, con anexos a los folios 5 al 6)
- Diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, apeló del auto de fecha 8 de octubre de 2012. (f. 7)
- Auto de fecha 12 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 04 de febrero de 2013, admitió la querella interdictal y decretó el amparo a la posesión de la querellante. En consecuencia, ordenó al ciudadano Antonio Villalobos León, el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, sobre unas mejoras consistentes en un anexo de la casa de habitación de la querellante, identificada con el N° 4, ubicada en la Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, para la práctica de las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, advirtiendo que una vez regrese el expediente ordenaría la citación del querellado Antonio Villalobos León. (f. 8)
- Acta de inhibición de fecha 4 de abril de 2013, propuesta por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter antes indicado. (f. 9)
En fecha 23 de abril de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 34.847 nomenclatura de ese despacho, en el que la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano demanda al ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la une una manifiesta amistad desde hace más de diez (10) años con la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, quien es la abogada asistente de la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano en cada una de las actuaciones que rielan en el expediente, razón por la cual no ha conocido ninguna de sus causas.
Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Como puede observarse, de los dichos de la Juez expresados en el acta de inhibición, los cuales se tienen por ciertos, se desprende que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-107 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.570







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de abril del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 34.847 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto el 7 de agosto de 2012, por la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, contra el ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión. (fls. 2 al 4, con anexos a los folios 5 al 6)
- Diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, apeló del auto de fecha 8 de octubre de 2012. (f. 7)
- Auto de fecha 12 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 04 de febrero de 2013, admitió la querella interdictal y decretó el amparo a la posesión de la querellante. En consecuencia, ordenó al ciudadano Antonio Villalobos León, el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, sobre unas mejoras consistentes en un anexo de la casa de habitación de la querellante, identificada con el N° 4, ubicada en la Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, para la práctica de las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, advirtiendo que una vez regrese el expediente ordenaría la citación del querellado Antonio Villalobos León. (f. 8)
- Acta de inhibición de fecha 4 de abril de 2013, propuesta por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter antes indicado. (f. 9)
En fecha 23 de abril de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 34.847 nomenclatura de ese despacho, en el que la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano demanda al ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la une una manifiesta amistad desde hace más de diez (10) años con la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, quien es la abogada asistente de la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano en cada una de las actuaciones que rielan en el expediente, razón por la cual no ha conocido ninguna de sus causas.
Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Como puede observarse, de los dichos de la Juez expresados en el acta de inhibición, los cuales se tienen por ciertos, se desprende que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-107 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.570







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de abril del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 34.847 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto el 7 de agosto de 2012, por la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, contra el ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión. (fls. 2 al 4, con anexos a los folios 5 al 6)
- Diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, apeló del auto de fecha 8 de octubre de 2012. (f. 7)
- Auto de fecha 12 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 04 de febrero de 2013, admitió la querella interdictal y decretó el amparo a la posesión de la querellante. En consecuencia, ordenó al ciudadano Antonio Villalobos León, el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, sobre unas mejoras consistentes en un anexo de la casa de habitación de la querellante, identificada con el N° 4, ubicada en la Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, para la práctica de las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, advirtiendo que una vez regrese el expediente ordenaría la citación del querellado Antonio Villalobos León. (f. 8)
- Acta de inhibición de fecha 4 de abril de 2013, propuesta por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter antes indicado. (f. 9)
En fecha 23 de abril de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 34.847 nomenclatura de ese despacho, en el que la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano demanda al ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la une una manifiesta amistad desde hace más de diez (10) años con la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, quien es la abogada asistente de la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano en cada una de las actuaciones que rielan en el expediente, razón por la cual no ha conocido ninguna de sus causas.
Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Como puede observarse, de los dichos de la Juez expresados en el acta de inhibición, los cuales se tienen por ciertos, se desprende que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-107 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.570








JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de abril del año dos mil trece.

203º y 154º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 34.847 de la nomenclatura de ese Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de demanda interpuesto el 7 de agosto de 2012, por la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, contra el ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión. (fls. 2 al 4, con anexos a los folios 5 al 6)
- Diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, mediante la cual la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, asistida por la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, apeló del auto de fecha 8 de octubre de 2012. (f. 7)
- Auto de fecha 12 de marzo de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, en acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 04 de febrero de 2013, admitió la querella interdictal y decretó el amparo a la posesión de la querellante. En consecuencia, ordenó al ciudadano Antonio Villalobos León, el cese de las perturbaciones en la posesión que ha mantenido la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano, sobre unas mejoras consistentes en un anexo de la casa de habitación de la querellante, identificada con el N° 4, ubicada en la Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, para la práctica de las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto, comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, advirtiendo que una vez regrese el expediente ordenaría la citación del querellado Antonio Villalobos León. (f. 8)
- Acta de inhibición de fecha 4 de abril de 2013, propuesta por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter antes indicado. (f. 9)
En fecha 23 de abril de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 34.847 nomenclatura de ese despacho, en el que la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano demanda al ciudadano Antonio Villalobos León, por querella interdictal de amparo a la posesión, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la une una manifiesta amistad desde hace más de diez (10) años con la abogada Frandina Coromoto Hernández de Guaramato, quien es la abogada asistente de la ciudadana Haymara Reyes Sánchez Zambrano en cada una de las actuaciones que rielan en el expediente, razón por la cual no ha conocido ninguna de sus causas.
Ahora bien, establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Como puede observarse, de los dichos de la Juez expresados en el acta de inhibición, los cuales se tienen por ciertos, se desprende que, efectivamente, se encuentra configurada la causal alegada, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-107 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.570