JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LACIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez de Abril de Dos Mil Trece.
202° y 154°
Visto el recurso de hecho interpuesto por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, con el carácter de apoderada judicial de Edgar Leonardo Coronel Casique, presentado para distribución en fecha 20/03/2013 y recibido en este Tribunal en fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal observa.
En el presente caso, este Tribunal, por error le dio curso legal correspondiente en fecha 03 de abril de 2013, fijando el lapso de cinco días de despacho para que el recurrente consignara las copias de las actas conducentes, para el conocimiento del mismo.
Al respecto, la Resolución N° 2012-0003 de fecha 22 de febrero de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió la competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, como era el caso de este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del mencionado recurso de hecho se evidencia que el mismo fue interpuesto contra un auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Estado Táchira, lo que permite determinar que el Tribunal competente en el presente caso, es el Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, apoderada judicial del ciudadano Edgar Leonardo Coronel Casique, contra el auto dictado en fecha 04 de marzo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección del Estado Táchira y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.
Remítase de inmediato el presente expediente al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria
Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana, se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se remitió el expediente con oficio N° , constante de tres (03) folios útiles al Juzgado Superior de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira.
Exp. 13-3936
Ana.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR 3° CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Abril de 2013
202° y 154°
Nº ________
CIUDADANA
Abg. INDIRA MAGALY RUIZ USECHE
JUEZ SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS
NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO:
De conformidad con lo ordenado en decisión dictada en esta misma fecha, anexo remito a usted, expediente inventariado en este Tribunal con el N° 13-3936, relacionado con el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, apoderada judicial del ciudadano Edgar Leonardo Coronel Casique el mencionado expediente, a los fines de su conocimiento.
Atentamente
Miguel José Belmonte Lozada
Juez Titular
Ana.
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