REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
DEMANDANTE:
Ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.145.873.
DEMANDADOS:
Ciudadanos AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JIMMY ALBERTO LOZADA RIBAS Y JOHNATAN DAVID LOZADA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° 4.154.175, 13.557.967 y 15.178.928 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abg. RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, Inpreabogado N° 62.434.
APODERADOS DE LA Ciudadana Aura Epifania Duque Moreno:
Abg. RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, Inpreabogado N° 7835.
APODERADOS de los ciudadanos Johnatan David Lozada Montesinos y Jimmy Alberto Lozada Rivas:
Abg. RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 7835 y 15.085 respectivamente.
MOTIVO:
PARTICIÓN – (Apelación de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial).
En fecha 31 de octubre de 2012 se recibió, previa distribución, expediente N° 20.534-09, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, apoderado de la parte demandante, en fecha 22 de octubre de 2012 contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 17 de septiembre de2012, en la que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la oposición propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de partición del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° C-55, Residencias San Onofre del Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA contra los ciudadanos AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JIMMY ALBERTO LOZADA RIVAS y JOHNATAN DAVID LOZADA MONTESINOS. TERCERO: Se condena en cosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión”.
En la misma fecha anterior 31 de octubre de 2012, este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente, fijando oportunidad para la presentación de los informes y observaciones si hubiere lugar.
De las actas que son indispensables para la decisión de la presente apelación se desprende:
Libelo de demanda intentado por la ciudadana NELLY AUDEY GARCÍA GARCÍA, asistida por el abogado RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA, contra los ciudadanos AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JIMMY ALBERTO LOZADA RIVAS y JOHNATAN DAVID LOZADA MONTESINOS, para que convengan o en su defecto sea condenados por el Tribunal en la Partición Judicial del bien inmueble que describe.
Alega en el libelo que en fecha 26 de enero de 1999 adquirió del ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, los derechos y acciones que le pertenecían sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas la cual consta de tres plantas, más un sótano, distribuidos así: Sótano: con una extensión de nueve metros por quince metros destinado para estacionamiento, guardar muebles y depósito de herramientas; Planta Baja: con una extensión de diez metros por quince metros, compuesta por tres habitaciones, dos baños, sala, cocina, lavandería, terraza, un puesto de estacionamiento para uso exclusivo de esa planta baja y con un área de servicio contiguo para las bombonas de gas y aseo; Primera Planta; con área de extensión de diez metros por diez metros, compuesto por tres habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, y terraza y Segunda Planta: con una extensión de nueve metros por nueve metros compuesto por dos baños, cocina, sala, comedor, y dos habitaciones, construido todo el inmueble de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de placa frisada, ubicado en la carrera 3 N° C-55, Residencias San Onofre, Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: Norte: con propiedades que son o fueron de María Olga Celina Carrero de Colmenares y calle privada de acceso, mide 18 metros; Sur: con propiedad que son o fueron de María Olga Celina Carrero, mide 18 metros; Este: con la carretera, mide doce (12) metros y Oeste: con propiedades que son de Jimmy Lozada, mide doce (12) metros. Adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 15, tomo 003, Protocolo 01, folio ¼ correspondiente al 1er Trimestre. Dice que se encuentra compartiendo en la figura de co-propietario con las siguientes personas Aura Epifania Duque Moreno, Jimmy Alberto Lozada Rivas y Johnatan David Lozada Montesinos, a quienes les ha manifestado realizar una partición amistosa del inmueble o el pago del valor que le corresponde por sus derechos y acciones o poner en venta el inmueble a fin de recuperar el dinero, lo que ha resultado infructuosas las gestiones. Que el documento por el que adquirieron sus comuneros los derechos y acciones fue por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Oficina Subalterna del Segundo Circuito Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 16 de noviembre de 1995, anotada bajo el N° 2, Tomo 23, Protocolo 1. Fundamentó la demanda en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, numeral tercero, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble del cual esta solicitando la partición. Estimó la demanda en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) equivalente a Tres Mil Seiscientos Treinta y Seis con Treinta y Seis Unidades Tributarias.
Auto de fecha 04 de mayo de 2009 por el que el a quo admitió la demanda, acordando citar a los ciudadanos Aura Epifania Duque Moreno, Jimmy Alberto Lozada Rivas y Johnatan David Lozada Montesinos, para que dentro de los 20 días de despacho contados a partir de que conste en autos la última citación dieran contestación a la demanda.
En fecha 11 de mayo de 2009, la ciudadana Nelly Audey García García, confirió poder apud-acta al abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra.
A los folios 22 al 58 corre inserta actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada.
Diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, por la que el abogado Raúl Estrada Camacho, consignó poderes otorgados por los ciudadanos Aura Epifania Duque Moreno, Johnatan David Lozada Montesinos y Jimmy Alberto Lozada Rivas.
En fecha 09 de diciembre de 2009, el abogado Raúl Estrada Camacho, co-apoderado judicial de los demandados Aura Epifania Duque Moreno, Johnatan David Lozada Montesinos y Jimmy Alberto Lozada Rivas, presentó escrito de contestación de la demanda, en el que rechazó, negó y contradijo la presente demanda de partición por cuanto no contiene algunos señalamientos particulares exigidos por el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1) No señala el domicilio de cada uno de los demandados, se limita a indicar la dirección sin que esto signifique que sea este el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses; 2) Que la actora tampoco indica en el petitorio de su libelo cuál es la proporción en que debe dividirse el bien cuya partición pretende que se limita a pedir o demandar a sus poderdantes.
Opuso a todo evento y en forma subsidiaria, en defensa de los derechos de sus poderdantes, que la actora es propietaria en una porción determinada y específica del inmueble, porque producto de esta partición extrajudicial celebrada el 17 de noviembre de 1995, con mas de tres años de anterioridad a la fecha 26 de enero de 1999, fecha en que Jimmy Alberto Lozada Noguera vendió sus derechos a la demandante Nelly Audey García García, quien es la propietaria de esa parte especifica, lo que dio lugar igualmente a que los tres codemandados hayan ejercido sobre su cuota parte. Que no se trata de que se le niegue a la actora su derecho de propiedad sobre el inmueble, sino que es sobre eso, no sobre el 25% o sea ¼ del mismo, sino que se trata del derecho sobre una porción individual, precisa y determinada en la primera adjudicación que formó parte de la totalidad del inmueble. Que esta acción ha obedecido al sólo propósito de perjudicar y obstaculizar a los demandados en el uso, disfrute y disposición de la parte del inmueble que les fuera adjudicado en la precitada partición amigable. Hizo mención de la relación amigable que ha existido con la abogada demandante por la redacción de algunos documentos.
Decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2009, por la que el a quo determinó que la presente partición debe tramitarse por el procedimiento ordinario.
Diligencia de fecha 08 de julio de 2010, por la que el abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, con el carácter de autos, solicitó se pronuncie con respecto a la oposición a la partición, solicitud que fue ratificada en fecha 5 de mayo de 2011.
En fecha 17 de septiembre de 2012, el a quo dictó decisión en la que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la oposición propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de partición del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° C-55, Residencias San Onofre del Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana NELLY AUDEY GARCIA GARCIA, contra los ciudadanos AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JIMMY ALBERTO LOZADA RIVAS y JOHNATAN DAVID LOZADA MONTESINOS. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión”.
Diligencia de fecha 22 de octubre de 2012, por el que el abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, con el carácter de autos, apeló de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2012.
Auto de fecha 26 de octubre de 2012, por el que el a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, en fecha 22 de octubre de 2012, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de septiembre de 2012, en consecuencia dispuso remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor, siendo recibido en esta alzada en fecha 31 de octubre de 2012, habiéndosele dado curso legal en esa misma fecha.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, actuando en representación de la ciudadana Nelly Audey García García, presentó escrito de informes ante esta alzada en el que hizo una transcripción total de la sentencia de primera instancia, y agregó al respecto que es falso que no demostraron en el juicio el derecho de co-propiedad del inmueble que en ningún momento fue suscrito por su representada es mas con decir que el ciudadano Jimmy Alberto Lozada Molina es un tercero en la presente causa y por ende no fue llamado a juicio, que no puede estar por encima un documento autenticado sobre uno debidamente registrado, con dicha decisión, que no sólo violó una norma de orden público como lo es el artículo 768 del Código Civil. Por último, pidió al ciudadano juez que fuese valorado en todas y cada una sus partes el escrito de informes y declarado con lugar la presente apelación.
En fecha 07 de enero de 2013, la secretaria dejó constancia que siendo el octavo día que señala el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de observaciones escritas a los informes de la parte contraria, ante esta alzada y habiendo concluido las horas de despacho, no compareció la parte demandada hacer uso de ese derecho.
Estando la presente causa en término para decidir, se observa:
La presente causa llega e esta Alzada en ocasión de la apelación interpuesta en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, por el apoderado de la parte demandante, abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
El recurso fue oído en ambos efectos por el a quo el día veintiséis (26) de octubre de 2012 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a este Tribunal donde se le dio entrada y se fijó el día para la presentación de informes y de las observaciones si las hubiere.
Siendo el día para informar, el apoderado de la parte demandante, abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, consignó escrito donde resume la controversia y pide se declare con lugar la apelación.
En fecha 07/01/2013, por nota de Secretaría se dejó constancia que la parte demandada no compareció a consignar escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.
En fecha 08/04/2013, esta Alzada acordó acto conciliatorio, se notificó a las partes y el día 12/04/2013 se dejó constancia que la parte demandada no compareció al mismo.
MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso propuesto en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, por el apoderado de la parte demandante, abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de partición interpuesta por la ciudadana Nelly Audey García García contra los ciudadanos Aura Epifania Duque Moreno, Jimmy Alberto Lozada Rivas y Johnatan David Lozada Montesinos.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por el a quo en fecha veintiséis (26) de octubre de 2012 y remitido a distribución entre los Tribunales Superiores para su conocimiento, correspondiéndole a esta Alzada donde se le dio entrada y se fijó el día para la presentación de los informes y de las observaciones si las hubiere.
Siendo el día para informar, el apoderado de la parte demandante, abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, consignó escrito donde resumen el trámite y la controversia y solicita se declare con lugar la apelación.
MOTIVACIÓN
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso propuesto en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, por el apoderado de la parte demandante, abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de partición interpuesta por la ciudadana Nelly Audey García García contra los ciudadanos Aura Epifania Duque Moreno, Jimmy Alberto Lozada Rivas y Johnatan David Lozada Montesinos, por existir un documento anterior autenticado, que impide al a quo ordenar nuevamente la partición de un bien que ya se encuentra adjudicado.
Ahora bien, conforme lo señala el artículo 506 Código Procesal Civil, las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones o alegatos:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Al revisar el expediente, esta Alzada encuentra que la apreciación y valoración del acerbo probatorio aportado por las partes, es ajustado a derecho. Sobre las condiciones para declarar con lugar una demanda la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sustentándose en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 254 establece:
“El artículo 254 del Código de Procedimiento civil establece lo siguiente: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma...”.
El autor Ricardo Henriquez La Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo II”, Caracas 1995, expresa que son cinco las pautas o mandatos que pone esta norma al sentenciador, a saber: 1) La decisión debe estar fundada en un juicio de certeza y no de mera verosimilitud; 2) la segunda pauta es el in dubio pro reo. En caso de duda debe sentenciar el juez a favor del demandado; 3) La tercera pauta es la que favorece la condición del poseedor en igualdad de circunstancias; 4) La norma manda al juez prescindir de sutilezas y puntos de mera forma; 5) Finalmente, el tribunal no puede usar providencias vagas, es decir, lugares comunes que constituyen un sofisma de petición de principio, al aceptar como motivación o justificación lo que precisamente debe ser justificado” (Subrayado del Tribunal)
(www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Junio/RC-00446-290606-05725.htm)
De acuerdo a lo transcrito en la decisión de Casación, se tiene que para declarar con lugar la demanda se requiere que exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y tal como se señaló anteriormente, en esta causa se probó que la parte demandante, ciudadana Nelly Audey García García, es propietaria de los derechos y acciones que le correspondían al ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera, en un inmueble ubicado en la carrera 3, N° 3-55, Residencias San Onofre, Aldea Paramillo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 26/11/1999, bajo el N° 15, Tomo 3, Primer Trimestre.
Así mismo, la contraparte alegó como defensa el hecho que el ciudadano Jimmy Alberto Lozada Noguera firmó con los comuneros Aura Epifania Duque Moreno, Jimmy Alberto Lozada Rivas y Jhonatran David Lozada Montesinos, documento de adjudicación como partición amistosa mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 17/11/1995, autenticado bajo el N° 90, Tomo 125, encontrando que la parte demandante no demostró porqué razón no puede ser protocolizado tal instrumento, pudiendo haber introducido el documento y en caso de negativa, haber solicitado acto razonado explicativo al Registrador, para así desvirtuar tal partición amistosa. Siendo evidente, razonable y acertado el criterio utilizado por el a quo en su fallo, ya que en ausencia de pruebas, se ve constreñido a declarar sin lugar la demanda de partición solicitada. En consecuencia esta Alzada declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha veintidós (22) de octubre de 2012, por el apoderado de la parte demandante, abogado Rainer Rollans Rodríguez Parra, contra la decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de partición interpuesta por la ciudadana Nelly Audey García García contra los ciudadanos Aura Epifania Duque Moreno, Jimmy Alberto Lozada Rivas y Johnatan David Lozada Montesinos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la oposición propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de partición del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° C-55, Residencias San Onofre del Estado Táchira, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana NELLY AUDEY GARCIA GARCIA, contra los ciudadanos AURA EPIFANIA DUQUE MORENO, JIMMY ALBERTO LOZADA RIVAS y JOHNATAN DAVID LOZADA MONTESINOS. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión” (sic)
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, por haber sido confirmado el fallo recurrido, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.
NOTÍFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria
Blanca Rosa González G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 12:15 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/brgg
Exp. Nº 12-3887
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