REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 07/05/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano ALFREDO CREMONINI MINARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.792.145, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “COMERCIAL IVREA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09002110-8, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 8, oficina 8-A, 7ma Avenida, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por las abogadas MARISELA RONDON PARADA, y MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.528 y 184.140, en su orden, contra la Resolución de de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03318/2011-02080, de fecha 13/12/2011, emitida por la Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, (SENIAT).
En fecha 09/08/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la Republica. (F-33 al 35).
En fecha 29/01/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República.(F-38 al 44).
En fecha 06/02/2013, mediante nota de secretaria se deja constancia que se recibió por correspondencia escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente. (F-45 al 46).
En fecha 18/02/2013, se admiten las pruebas promovidas por las partes. (F-47)
En fecha 28/02/2013, el representante de la republica consigno escrito de evacuación de pruebas. (F-48)
En fecha 25/04/2013, el representante de la República presentó escrito de informes. (F-70 al 73).
En fecha 26/04/2013, auto de vistos. (F-74).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La parte actora solicita la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción así como su respectiva planilla de liquidación, alegando que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho por cuanto se trata de un error de tipeo o material que es incapaz de producir una infracción.
II
ACTO RECURRIDO
Resolución de Imposición de Sanción
N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/003318/2011-02080
“…Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, PRESENTO LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A. QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 56 de la (del) LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AL VALOR AGREGADO 70, 72 Y 75 DE SU REGL. 18 PROV. 56 DEL 27/01/2005, correspondiente al (a los) ejercicios o (los) periodo (s) comprendido (s) entre 01/10/2011 y 31/10/2011; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 100,00 Unidades Tributarias equivalente a siete mil seiscientos Bolívares (Bs.7.600,00).
III
INFORMES
El abogado Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.836, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela; presentó su escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento, ratifica lo expuesto en la decisión administrativa y se allana al principio de Veracidad de las Actas Fiscales, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos
IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 3 al 16, Se haya Acta constitutiva de la empresa y demás modificaciones.
Al folio 17, se encuentra copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CREMONINI MINARELLI ALFREDO, quien actúa en su carácter de presidente de la sociedad mercantil COMERCIAL IVREA, C.A.
Al folio 18, se haya Registro de Información fiscal de la empresa Comercial Ivrea, C.A.
A los folios 19 al 20, se evidencia Resolución de Imposición de Sanción N° 02080.
Al folio 21, Planilla para pagar forma 09, emitida por La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
A los folios 39 al 44, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06, de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Al Folio 50, se encuentra Providencia Administrativa N° 03318.
A los folio 51 al 52, se haya Resolución de Imposición de Sanción (Clausura de Establecimiento).
A los folio 53 al 59, se evidencia Acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales.
A los folios 60 al 61, se encuentra Acta de Requerimiento.
A los folios 62 al 69, se haya Libro de Compras del mes de Septiembre y Octubre de 2011.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria practicó procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, sancionando al contribuyente por los incumplimientos que se encuentran especificados en la Resolución de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03318/2011-02080, de fecha 13 de Diciembre del 2011, plasmada en el capitulo II de la presente sentencia, como es presentar el libro de Compras del I.V.A. que no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo recurrido y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las sanción aplicada en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03318/2011-02080 de fecha 13/12/2011.
Delimitada la litis, esta juzgadora observa:
La recurrente plantea en su alegato que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho por cuanto se trata de un error de tipeo o material que es incapaz de producir una infracción.
Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, y no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro en forma errada en el numero de una factura, del mes de octubre 2011, y en la cual se desprende del resto del libro el correcto cumplimiento del deber formal.
Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de: presentar el libro de compras de IVA que no cumple con los requisitos, por cuanto registró en forma errada la factura N° 013A2894667, siendo lo correcto N° 013A0000000002894667 de fecha 01/10/2011, encontrándose el error en dicha factura, señalando que se trató de un error de tipeo, el cual en criterio de este despacho constituye un error material, este despacho procedió a revisar el libro con respecto a los demás registros y de las facturas que constan en el expediente, y constato que efectivamente fue un solo error en el mes de octubre, siendo improcedente la sanción por dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de esta juzgadora se trató de un error material en el registro de una factura para el mes de octubre, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados. Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a ANULAR la sanción impuesta por el incumplimiento de llevar el Libro de Compras del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias; y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes para la República de conformidad con la sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, no hay condena en costas, y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano ALFREDO CREMONINI MINARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.792.145, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “COMERCIAL IVREA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09002110-8, con domicilio procesal en la 7ma. Avenida, Torre Unión, piso 8, Oficina 8-A, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por las abogadas MARISELA RONDON PARADA y MARIA LOURDES LEMUS DIAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 58.528 y 184.140, en su orden.
2.- SE ANULA la Resolución de de Imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03318/2011-02080 y su respectiva planilla de liquidación N° 051001225002621 emitida por la Jefe de División fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
3.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS a la Republica Bolivariana de Venezuela.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA
Exp. 2669
ABCS/wzm
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