REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 11 DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO Nº: SP01-R-2013-000018
PARTE ACTORA: LAINY THAIS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 16.408.987.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.433.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL VIGILANCIA Y SERVICIO VENEZUELA TOTAL SEGURIDAD, inscrita por ante la Oficina Subalterna Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el No. 6, Tomo 12, folio 28, de fecha 14 de junio de 2010, representada por la ciudadana ANTONIA VALIDO DE LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.074.128, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY VARELA BETANCOURT, YASMIN VARELA BETANCOURT Y MARVELIA COROMOTO MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.164, 63.162 y 27.120, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Jean Carlos Sayago en fecha 19 de febrero de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2013.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala el apelante que la trabajadora empezó a prestar servicios en fecha 16 de diciembre de 2009 y que ello se evidencia de los recibos de pago corrientes a los folios 49, 50 y 51, se evidencia que laboró en la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, que primero le facturaban a través de la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Los Halcones, la cual funciona en la misma dirección y tiene el mismo número telefónico de aquella, por tanto alega que hubo sustitución de patrono. Por otra parte, apela respecto del salario utilizado para calcular los conceptos laborales correspondientes a la trabajadora, por cuanto el utilizado por el Juez a quo no se corresponde con los contenidos en las pruebas aportadas.

II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a prestar sus servicios como secretaria para la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, desde el 16 de diciembre de 2009, devengando el salario mínimo mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, siendo el último de Bs. 1.223,89 siendo despedida de manera injustificada el 01 de abril de 2011. Que acudió a la Inspectoría del Trabajo, y por cuanto no fue posible acuerdo amistoso, procedió por la vía judicial. Reclama los conceptos de: antigüedad mas intereses por Bs. 2.867,67; vacaciones cumplidas y fraccionadas por Bs. 775,20; bono vacacional cumplido y fraccionado por Bs. 367,20; utilidades cumplidas y fraccionadas por Bs. 765; indemnización por despido por Bs. 1.223,89 e indemnización sustitutiva de preaviso por Bs. 1836. Para un total de Bs. 7.834,96.
Por su parte, la demandada niega, rechaza y contradice tanto los hechos como en el derecho lo alegado por la demandante en el libelo de la demanda; niega, rechaza y contradice que la demandante hubiese iniciado su relación laboral el 16 de diciembre de 2009, como secretaria, ya que la misma comenzó el 01 de febrero de febrero de 2011. Niega, rechaza y contradice que se le adeude la antigüedad mas intereses por Bs. 2.867,67. Reconoce que se le adeudan los conceptos de: vacaciones cumplidas y fraccionadas desde el 01 de febrero de 2011 al 01 de abril de 2011; bono vacacional cumplido y fraccionado desde el 01 de febrero de 2011 al 01 de abril de 2011 y las utilidades cumplidas y fraccionadas desde el 01 de febrero de 2011 al 01 de abril de 2011. Niega que se le adeude indemnización por despido desde el 16 de diciembre de 2009 al 01 de abril de 2011 y la indemnización sustitutiva de preaviso; niega que se le adeude la cantidad total de Bs. 7.834,96.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA:
Pruebas de la parte actora:
Documentales:
- Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 07 de septiembre de 2011; 09 de agosto de 2011 y 20 de julio de 2011, (Fls. 14, 15 y 16). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibos de pago emitidos por la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad y por la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Los Halcones, (Fls. 49 – 62). Las documentales insertas a los folios 49 al 51 se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por el contrario las demás instrumentales corrientes a los folios 52 al 62 no se valoran por cuanto emanan de un tercero y no fueron ratificados por este mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales: De los ciudadanos: Leticia Andreina Vargas Prieto, venezolana, con cédula No. V.-16.230.639, Elisa Esperanza Florez Carrillo, venezolana, con cédula No. V.-15.080.011; Hernando Navarrete Díaz, extranjero, con cédula No. E.-81.639.663, María Teresa Contreras Puerta, venezolana, con cédula No. V.-10.177.865.
No comparecieron a rendir declaración.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Documentales:
- Copia simple de acta constitutiva de la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, (Fls. 68 – 80). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibos de pagos de salarios emanados de la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad (Fls. 81, 82 y 83). Se valoraron previamente por cuanto fueron promovidos por la parte actora.
- Copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) correspondiente a la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, (Fl. 84). No se valora por cuanto no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la presente causa.
Exhibición de documentos: Solicita a la parte demandante exhibir los recibos de pagos y sueldos y/o salarios que hayan emitido la asociación civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, desde el día 16 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2011. La parte actora manifestó al respecto que no los exhibe por cuanto se trata de documentos que debería tener la empresa en su poder, en tal sentido no se le confiere valor probatorio.
Testimoniales: De los ciudadanos: Santos Enaudy Carrillo, venezolano, con cédula No. V.-12.230.639 y Miguel Sánchez, venezolano, con cédula No. V.-17.501.440. No comparecieron a rendir declaración.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte actora recurrente, las observaciones efectuadas por la parte demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala el apelante que la trabajadora empezó a prestar servicios en fecha 16 de diciembre de 2009, de los recibos de pago que rielan a los folios 49, 50 y 51 se evidencia que laboró en la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, no obstante a ello en los folios subsiguientes se observa que laboró durante todo el periodo alegado en el libelo desde el año 2009 a 2011, primero le facturaban a través de la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Los Halcones, la cual funciona en la misma dirección y tiene el mismo número telefónico de aquella, por tanto alega que hubo sustitución de patrono. Al respecto, considera quien aquí juzga que en la demanda se alegó que la actora laboró para la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Venezuela Total Seguridad, desde el 16 de diciembre de 2009 hasta el 01 de abril de 2011, es decir durante toda la relación laboral, sin que se hubiese hecho mención alguna respecto a una supuesta sustitución patronal existente entre esta última y la Asociación Civil Vigilancia y Servicio Los Halcones, además de que no existen pruebas en el expediente tendientes a demostrar tal alegato, por cuanto la sola existencia de recibos de pago emanados de dicha asociación civil no es prueba suficiente para evidenciar tal circunstancia, además de que como ya se indicó no fue alegada en la demanda, aunado a ello los referidos recibos no pueden ser valorados por cuanto emanan de un tercero y no fueron ratificados conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto debe considerarse que la relación laboral perduró el tiempo que se desprende de los recibos de pago aportados por ambas partes, emanados de la demandada.

Respecto al salario utilizado para calcular los conceptos laborales correspondientes, se indicó que los mismos no se correspondían con los contenidos en las pruebas aportadas, en tal sentido se evidencia que en los recibos de pago se indicó un salario diario de Bs. 47,07, cantidad resultante de dividir el monto pagado entre el número de días cancelados, es decir que en efecto hubo un error en la determinación del salario diario utilizado para el cálculo de los conceptos otorgados, debiendo modificarse la decisión en tal sentido a fin de corregir dicha circunstancia, correspondiéndole por tanto el pago de los siguientes conceptos:
- Vacaciones fraccionadas: 2,5 días x Bs. 47,07 = Bs. 117,67
- Bono vacacional fraccionado: 1,16 días x Bs. 47,07 = Bs. 54,60
- Utilidades fraccionadas: 2,5 días x Bs. 47,07 = Bs. 117,67
- Preaviso: 7 días x Bs. 47,07 = Bs. 329,49
Para un total de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES Bs. 619,43.

IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de febrero de 2013, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de febrero de 2013.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LAINY THAYS DÁVILA contra la ASOCIACIÓN CIVIL VIGILANCIA Y SERVICIO VENEZUELA TOTAL SEGURIDAD, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y TRES BOLÍVARES Bs. 619,43.
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. En caso de incumplimiento voluntario se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de abril de 2013, años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo


JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO
Secretario

Exp. No. SP01-R-2013-000018
JGHB/MVB