Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, quince de abril de dos mil trece.
202º y 154º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GALAIN DE MATOUSEK, asistida por el abogado NESTOR ORLANDO BONILLA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.694, en la que solicita el ajuste o corrección monetaria o la INDEXACION en el presente juicio, este Tribunal en aras de resolver sobre la misma procede a revisar la Transacción de fecha 26-04-2007 y que fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 03-05-2007, hecho lo cual se observa que de la misma no se desprende que las partes hayan acordado la indexación o corrección monetaria sobre alguno de los montos objeto de la transacción.
En cuanto a la Transacción es conocido por todos que es un medio de autocomposición procesal o medio anormal de terminación de un proceso, es decir, que la Transacción es la sentencia hecha por las mismas partes para poner fin a su proceso.
Por lo que no constando en esa decisión o sentencia que fue realizada por las mismas partes, que deba realizarse el ajuste o corrección monetaria sobre algún punto o sobre alguno de los montos allí acordados es por lo que este Tribunal considera improcedente acordar el pedimento solicitado en fecha 5 de Abril de 2013.
Por todo lo expuesto anteriormente este Tribunal, NIEGA Lo solicitado. ASÍ SE DECIDE.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
La Juez Titular

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.-

La Secretaria

IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



Elena