JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
202º Y 154º

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la demandada, abogado SONIA PAREDES DE MORENO, plenamente identificada en los autos, donde solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2.013, corriente desde el folio 170 al 184 del presente expediente, específicamente en relación a que en la parte final existen dos errores materiales en los renglones 8 y 9 del folio 184, en la fecha y el año de la misma, a tal respecto quien aquí Juzga para resolver observa:
En la sentencia de fecha 25 de febrero del 2.013, este Tribunal profirió fallo en el que en su parte motiva se señaló textualmente lo siguiente:

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (25) días del mes de febrero del año dos mil diez (2013).

Así las cosas resulta evidente que existe un error material de transcripción al haberse indicado en la fecha el día en letras veintiún y en número (25) y el año en letras dos mil diez y en número (2013), cuando la fecha correcta es veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), tal como lo reseña el sello húmedo de la nota del libro diario llevado a tal efecto por este Tribunal.
Ante el pedimento de la parte actora, de qué aclare los errores materiales de la sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos:
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 2013.


Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular



IRALÍ J URRIBARRI D
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy.

IRALÍ J URRIBARRI D
SECRETARIA.