REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU ORDEN:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 10/04/2013
202° y 154°
Visto con Informes de las Partes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.137.202, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DARIO LOZANO con Inpreabogado No. 89.952.
PARTE DEMANDADA: GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.023.664, domiciliado en el Pasaje Acueducto, Casa No. 15-27, entre carreras 17 y 16, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JAVIER BAUTISTA RUEDA, con Inpreabogado No. 97.469.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA.
EXPEDIENTE No.: 21.322-2012
PARTE NARRATIVA:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega la parte demandante que en fecha 03/04/2008 junto con el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS celebro un documento contentivo de contrato de obra reconociendo la construcción y pago de unas mejoras sobre el inmueble de su propiedad.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Por auto de fecha 16/02/2012 8 f. 15) se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado de autos.
CITACIÓN:
El alguacil mediante diligencia realizada en fecha 05/03/2012 (f. 18) informó que el demandado de autos, firmó la compulsa de citación.
RECONOCIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA:
Mediante diligencia de fecha 27/03/2012 (f. 20) el ciudadano GONZALO COLMENARES asistido del abogado JIMMY BAUTISTA con Inpreabogado No. 97.469, reconoció en todas y cada una de sus partes la demanda, y renunció a todos los lapsos procesales.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Mediante escrito de fecha 19/06/2012 (f. 21 y 22) el ciudadano GONZALO COLMENARES asistido del abogado JIMMY BAUTISTA con Inpreabogado No. 97.469, dio contestación a la demanda de la siguiente manera: *ratifica el reconocimiento realizado mediante diligencia de fecha 27/03/2012, *es cierto que realizo las mejoras realizadas en el inmueble ubicado en la calle 6 entre carreras 8 y 7ma Avenida Parroquia San Sebastian del Estado Táchira, y en la oportunidad correspondiente recibió el pago correspondiente a la obra realizada y renunció al lapso probatorio.
Mediante diligencia de fecha 19/07/2012 (f. 26 y 27) el ciudadano CARLOS CUBILLOS asistido del abogado DARIO LOZANO con Inpreabogado No. 89.952 solicitó igualmente la renuncia de lapsos procesales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30/07/2012 (f. 28 y 29) el Tribunal suprimió el lapso probatorio de conformidad con el articulo 389 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil y se señaló que a partir del día siguiente se computaría el lapso de informes.
INFORMES:
Mediante escrito de fecha 24/09/2012 (f. 30 y 31) el ciudadano CARLOS CUBILLOS asistido del abogado DARIO LOZANO con Inpreabogado No. 89.952, presentó escrito de informes.
PARTE MOTIVA:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
La parte demandante arguye que celebro documento de obra de construcción y pago con el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES en fecha 03/04/2008, por el inmueble de su propiedad.
Por su parte el ciudadano GONZALO COLMENARES ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada e igualmente realizó mejoras realizadas en el inmueble ubicado en la calle 6 entre carreras 8 y 7ma Avenida Parroquia San Sebastian del Estado Táchira, y recibió el pago.
VALORACIÓN DE PRUEBAS:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Al documento privado inserto al folio 03 y 04 e igualmente al folio 05 y 06, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y de el se desprende; que el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES declara que construyó, realizó y ejecutó en los meses de enero a marzo del año 2008 mejoras sobre un local comercial signado con el No. 7-17 ubicado en la calle 6 entre carreras 8 y séptima avenida del Estado Táchira.
Al documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, de fecha 06/07/1988, inserto bajo el No. 11, Tomo 1, folios 1, protocolo primero, el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, y de el se desprende; que el ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS es copropietario del inmueble compuesto por casa de comercio sobre terreno propio ubicado en el Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira.
Valoradas como han sido las pruebas aportadas por la parte demandante, el Tribunal pasa a resolver el fondo de la presente causa:
Señalan los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Ricardo Henríquez La Roche en sus Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, señala:
…” Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440) la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa, para lo cual debe exigir necesariamente, según lo establece el artículo 16 de este Código, un interés jurídico actual, interés este deviniente de la falta de certeza sobre la autenticidad de la firma y por tanto del titulo. Para la admisión de esta acción no es menester que se haya habido antes un requerimiento de reconocimiento de la firma por parte del accionante frente al demandado; basta que haya falta de certeza que ponga en duda la eficacia probatoria y el valor vinculante del instrumento…” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)
Es importante traer a colación el artículo 1363 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 1.363.- El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
El Código Civil Venezolano Comentado, Editorial Legis, en sus Comentarios al referido artículo, establece:
…” Doctrina. Los instrumentos privados: son aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna, en cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y que no llevan en sin ningún sello de autenticidad…”
…”Como su nombre lo indica pertenecen al ámbito jurídico privado; ellos no valen por sí mismos, sino hasta que sean reconocidos, a partir de ese momento, tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público…”
(Tribunal Supremo de Justicia. Libro de Homenaje a José Luis Aguilar Gorrondona. Vol. II, Soto Caldera. Milagros. Consideraciones sobre la Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil Venezolano. Editor Fernando Parra Aranguren, 2002, Pág. 661)
De la doctrina anteriormente indicada se desprende claramente, que los documentos privados para que tenga la misma fuerza probatoria que el instrumento público debe ser reconocido.
En el presente caso de marras, este Jurisdicente baja a los autos y observa:
La parte demandante incoa demanda contra el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS para que reconozca en su contenido y firma el documento de contrato de obra de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 03 y 04, se encuentra agregado el documento privado del cual se desprende lo siguiente:
…” Yo, GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS (…) por medio del presente documento declaro: Que construí, realice y ejecute durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2008 para el ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS (…) sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad consistente en un local comercial signado con el No. Cívico 7-17, ubicado en la Calle 6 entre carreras 8 y séptima avenida, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira constante de paredes de ladrillo y tierra, techos de teja, pisos de cemento, un baño, puertas y ventanas de madera y hierro, (…) las siguientes mejoras: 1. demolición del piso de mosaico existente e instalación de un sobre piso en cemento de 10 centímetros de espesor, con malla trukson en un área de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 mts2 ) aproximadamente, 2. Instalación de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (22.65 mts2) en pisos de cerámica, formato 0.30 por 0.30 en el área de exhibición o de atención al público. 3. Construcción e instalación en sitio de muebles empotrados en madera y formica con vidrios de 10 mm de espesor y gaveteros para exhibidores de mercancías, de 3.60 mts de largo por 1 mts de ancho por 1.20 mts de alto. 4. Fabricación e instalación de un mueble empotrado en madera y formica con vidrios de 10 mm de espesor y 10 gavetas, de 1.80 mts de ancho por 2 mts de alto y 50 cms de fondo, 5. Fabricación e instalación de un mueble empotrado en pared en madera y formica con vidrio de 10 mm de espesor y seis gavetas de 1 mts de largo por 1.80 mts de alto por 50 cms de fondo, 6. Fabricación e instalación de tres muebles verticales en madera y formica empotrados en pared de 1.20 mts de largo por 50 cms de alto 30 cms de fondo con puertas corredizas y cerraduras, 7. Fabricación e instalación de una ventana panorámica con vista a la calle con vidrio de 10 mm de espesor y reja de protección en hierro y cabilla de media, de 2.65 mts de largo por 2.20 mts de alto. 8. Fabricación e instalación de una puerta en la entrada principal en dos hojas, en hierro y vidrio con sus respectivas rejas protectoras, con marcos en hierro y doble cerradura. 9. fabricación e instalación de una puerta corrediza de 2 mts de ancha por 2.10 mts de alta, con marcos en hierro, en lámina galvanizada lisa, de 16 mm de espesor que separa el área de exhibición y ventas del resto del local, 10. Instalación de cuatro cámaras de video en un sistema de circuito cerrado de televisión y un sistema de alarma., 11. Remodelaciones de paredes internas con reforzamiento de láminas de acero de 1 cm de espesor, forrada con paredes internas con reforzamiento de láminas de acero de 1 cm de espesor forrada con paredes de bloque de 10 centímetros totalmente frisadas; todo para un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADADOS ( 65 mts2), 12. Remodelación de la sala de baño existente y construcción de otra nueva sala de baño para el uso del personal, con pisos y paredes en cerámica; y todas sus piezas sanitarias incluyendo la grifería. 13. Montaje e instalación de un aire acondicionado usado y repotenciado, marca Carrier de seis toneladas, marca Carrier, con sus respectivas ducterías en fibra de vidrio, e instalación de ocho rejillas para ventilación y drenaje del aire acondicionado, 14. Reforzamiento del área del techo de todo el inmueble en un área aproximada de 129 mts2, con vigas doble t, np10, cabillas de 3/8 y de 1/2 pulgada, con laminas de acero de 50 mm de espesor, 15. Instalación de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2) de pisos de cerámica formato 0.30 por 0.30 color blanco, en el área de talleres, 16. Instalación de una caja fuerte marca muluk de 1.80 mts de alto por 1.20 mts de ancho por 0.90 mts de profundidad. 17. Instalación de una puerta en Hierro sobre Rieles de 2.10 mts de alto por 2.20 mts de largo, con lámina doblada y vidrios de 3 mm de espesor que separa el área de talleres con el área de depósito, 18. Instalación de una puerta con cerradura, en hierro de 1.90 mts de alto por 0.80 de ancho, en el área que separa la parte comercial de la oficina, 19. Construcción de un cielo raso con perfiles de aluminio en un área de TRECE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (13.86 MTS2), 20. Instalación de cerámica en pisos, formato de 0.30 por 0.30 color blanco en un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38 Mts2) adyacentes al área de exhibición, 21. Instalación de tres lámparas de empotrar en techo en el cielo raso de 30 cms de ancho por 1.20 mts de largo, 22. Instalación de treinta y nueve puntos de luz en toda el área del local incluyendo el cableado, los tacos, y los suiches y/o apagadores,…”
El demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda reconoció haber realizado las mejoras en el inmueble objeto del presente litigio, e igualmente haber recibido el pago correspondiente por la obra ejecutada.
De las consideraciones anteriormente expuestas, concatenándolas todas en su conjunto se evidencia claramente que en la oportunidad de dar contestación a la demanda el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS, demandado de autos, reconoció y señaló como cierto haber ejecutado las mejoras señaladas en el inmueble consistente en un local comercial signado con el No. 7-17, ubicado en la Calle 6 entre Carrera 8 y Séptima Avenida, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, objeto del presente litigio propiedad del ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS, ( hoy demandante) es decir; que no desconoció ni desvirtuó lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar.
Así mismo, este Tribunal deja sentado que dichas mejoras fueron realizadas en la adjudicación que le correspondió al ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS, anteriormente identificado, y corresponde a la adjudicación segunda, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 06/07/1988, bajo el No. 11, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del documento agregado de los folios 7 al 11 del presente expediente. Y así se aclara.
Por lo cual, quien aquí juzga le es forzoso declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Hecho lo cual, se hará en forma clara, precisa, lacónica y positiva en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno, el Tribunal le expedirá copia certificada mecanografiada o computarizada de la presente decisión al ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.137.202, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que pueda registrar las mejoras realizadas en el inmueble consistente en un local comercial signado con el No. 7-17, ubicado en la Calle 6 entre Carrera 8 y Séptima Avenida, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y sirva como titulo de propiedad. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.137.202, de este domicilio, contra el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.023.664, domiciliado en el Pasaje Acueducto, Casa No. 15-27, entre carreras 17 y 16, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE TIENE POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.137.202, y el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.023.664, mediante el cual el ciudadano GONZALO ALBERTO COLMENARES CONTRERAS anteriormente identificado, declaró haber construido, realizado y ejecutado en los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2008, las siguientes mejoras: 1. demolición del piso de mosaico existente e instalación de un sobre piso en cemento de 10 centímetros de espesor, con malla trukson en un área de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (129 mts2 ) aproximadamente, 2. Instalación de VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (22.65 mts2) en pisos de cerámica, formato 0.30 por 0.30 en el área de exhibición o de atención al público. 3. Construcción e instalación en sitio de muebles empotrados en madera y formica con vidrios de 10 mm de espesor y gaveteros para exhibidores de mercancías, de 3.60 mts de largo por 1 mts de ancho por 1.20 mts de alto. 4. Fabricación e instalación de un mueble empotrado en madera y formica con vidrios de 10 mm de espesor y 10 gavetas, de 1.80 mts de ancho por 2 mts de alto y 50 cms de fondo, 5. Fabricación e instalación de un mueble empotrado en pared en madera y formica con vidrio de 10 mm de espesor y seis gavetas de 1 mts de largo por 1.80 mts de alto por 50 cms de fondo, 6. Fabricación e instalación de tres muebles verticales en madera y formica empotrados en pared de 1.20 mts de largo por 50 cms de alto 30 cms de fondo con puertas corredizas y cerraduras, 7. Fabricación e instalación de una ventana panorámica con vista a la calle con vidrio de 10 mm de espesor y reja de protección en hierro y cabilla de media, de 2.65 mts de largo por 2.20 mts de alto. 8. Fabricación e instalación de una puerta en la entrada principal en dos hojas, en hierro y vidrio con sus respectivas rejas protectoras, con marcos en hierro y doble cerradura. 9. fabricación e instalación de una puerta corrediza de 2 mts de ancha por 2.10 mts de alta, con marcos en hierro, en lámina galvanizada lisa, de 16 mm de espesor que separa el área de exhibición y ventas del resto del local, 10. Instalación de cuatro cámaras de video en un sistema de circuito cerrado de televisión y un sistema de alarma., 11. Remodelaciones de paredes internas con reforzamiento de láminas de acero de 1 cm de espesor, forrada con paredes internas con reforzamiento de láminas de acero de 1 cm de espesor forrada con paredes de bloque de 10 centímetros totalmente frisadas; todo para un área de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADADOS ( 65 mts2), 12. Remodelación de la sala de baño existente y construcción de otra nueva sala de baño para el uso del personal, con pisos y paredes en cerámica; y todas sus piezas sanitarias incluyendo la grifería. 13. Montaje e instalación de un aire acondicionado usado y repotenciado, marca Carrier de seis toneladas, marca Carrier, con sus respectivas ducterías en fibra de vidrio, e instalación de ocho rejillas para ventilación y drenaje del aire acondicionado, 14. Reforzamiento del área del techo de todo el inmueble en un área aproximada de 129 mts2, con vigas doble t, np10, cabillas de 3/8 y de 1/2 pulgada, con laminas de acero de 50 mm de espesor, 15. Instalación de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 mts2) de pisos de cerámica formato 0.30 por 0.30 color blanco, en el área de talleres, 16. Instalación de una caja fuerte marca muluk de 1.80 mts de alto por 1.20 mts de ancho por 0.90 mts de profundidad. 17. Instalación de una puerta en Hierro sobre Rieles de 2.10 mts de alto por 2.20 mts de largo, con lámina doblada y vidrios de 3 mm de espesor que separa el área de talleres con el área de depósito, 18. Instalación de una puerta con cerradura, en hierro de 1.90 mts de alto por 0.80 de ancho, en el área que separa la parte comercial de la oficina, 19. Construcción de un cielo raso con perfiles de aluminio en un área de TRECE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (13.86 MTS2), 20. Instalación de cerámica en pisos, formato de 0.30 por 0.30 color blanco en un área de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38 Mts2) adyacentes al área de exhibición, 21. Instalación de tres lámparas de empotrar en techo en el cielo raso de 30 cms de ancho por 1.20 mts de largo, 22. Instalación de treinta y nueve puntos de luz en toda el área del local incluyendo el cableado, los tacos, y los suiches y/o apagadores, sobre el local comercial signado con el No. Cívico 7-17 ubicado en la Calle 6 entre Carreras 8 y Séptima Avenida, Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, constante de paredes de ladrillo y tierra, techos de teja, pisos de cemento, un baño, puertas y ventanas de madera y hierro, con un área aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 126.79 mts2) alinderado así: NORTE: en parte con propiedades que fueron de CARLOS SANCHEZ MURILLO, hoy de la Sucesión de LUIS ALFONSO URDANETA PEREZ, mide TRES METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 3.54 mts), aproximadamente en parte con los locales ocupados por SALVADOR SEGUNDO CAMACHO TORRES, mide UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 1.50 Mts ) aproximadamente y en parte con propiedades de MANUEL FELIX ALBACETE ANDUJAR, mide UN METRO CON NOVENTA CENTIMETROS ( 1.90 mts) aproximadamente formando ángulo recto en su extremo este; de DOS METROS ( 2 Mts) aproximadamente, SUR: Que es su frente, con la Calle 6, mide OCHO METROS ( 8 Mts), ESTE: Con propiedades que son o fueron de RAFAEL LEÓN, mide VEINTE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 20.55 Mts) aproximadamente y OESTE: con el local comercial ocupado por MANUEL FELIX ALBACETE ANDUJAR, mide ONCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 11.52 Mts), aproximadamente, e igualmente sobre la adjudicación que le correspondió al ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS, anteriormente identificado, mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 06/07/1988, bajo el No. 11, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión y vencido el lapso para que las partes ejerzan recurso alguno, el Tribunal le expedirá copia certificada mecanografiada o computarizada de la presente decisión al ciudadano CARLOS EDUARDO CUBILLOS, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que pueda registrar las mejoras realizadas en el inmueble consistente en un local comercial signado con el No. 7-17, ubicado en la Calle 6 entre Carrera 8 y Séptima Avenida, Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y sirva como titulo de propiedad.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en atención al supuesto genérico de vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez días del mes de abril del año 2013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp. 21.322
JMCZ/ar-
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