REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal 09-04-2013

202° Y 153°

Vista la diligencia de fecha 03-04-2013, suscrita por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, actuando con el carácter de parte demandante en la presente causa y por la cual solicita a este tribunal se declare renunciado el derecho de retasa ejercido por la parte intimada y en consecuencia se declare firme los honorarios estimados .

El tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Primero: Establece el último aparte del artículo 28 de la Ley de abogados lo siguiente:

“….Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”


Segundo: Establece la Doctrina lo siguiente:

“En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pag 247)


Tercero: En fecha 11-03-2013, se llevo acabo el acto de juramentación de los Jueces Retasadores JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ y OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, fijándose los emolumentos de los mismos en la cantidad de MIL BOLIVARES ( Bs.1.000), fijándose el tercer día despachó siguiente al acto para la consignación de tales emolumentos por la parte intimada.


Cuarto: Que el tercer de día de despacho para la consignación de los emolumentos de cada uno de los Jueces Retasadores como contraprestación de la misión encomendada; en el presente juicio debió realizarse el día 14 de marzo de 2013.


Quinto: En virtud que la parte demandada ampliamente identificada en autos, se acogió al derecho de retasa y no consignó los emolumentos de los Jueces Retasadores en el lapso fijado por este Tribunal para tal fin, este Tribunal declara Desistida la Retasa por parte de la Intimada Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A , por medio de su apoderado Judicial Juan Agustín Ramírez Medina, y firme la estimación de Honorarios realizada por los abogados Carlos Javier Pacheco y Mayra Alejandra Contreras, en su libelo de demanda de fecha 07-01-2009, y Así se declara

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: Desistido el derecho a Retasa por parte de la Intimada Sociedad Mercantil Expresos Flamingo C.A a través de su apoderado Judicial abogado Juan Agustín Ramírez medina y firme la estimación de Honorarios realizada por los abogados CARLOS JAVIER PACHECO y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, ampliamente identificados en autos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.


El Juez

Josue Manuel Contreras Zambrano.

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano.


JMCZ/JGS
Exp: 20893