ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000051
ASUNTO : 1C-1883-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº 22.336.827, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 18 años de edad para el momento del hecho, nacido en fecha 31-01-1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en el Callejón el Triunfo , casa Nº 03, Teléfono 0414-389.62.25, Sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 03/01/2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LISBETH RAMOS, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas manifiesta “Comparezco a denunciar por ante la sede de éste Despacho a mi ex pareja de nombre JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ ECHARRY de 16 años de edad y comenzó a discutir con JHOANDER, lo golpeó y lo amenazó de muerte diciéndole que le daría unos tiros, luego comenzó a ahorcarme y me obligó a ir hasta su casa….empezó a golpearme y me dijo que si no estaba con el no estaría con nadie” (sic…) es todo” .

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano para el momento del hecho.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000051 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela a los folios Nº 01 del expediente Denuncia Común de fecha: 03/01/12 formulada por la ciudadana LISBETH RAMOS, ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de la guaira del estado Vargas.

2.- Corre inserta al folio 04 del expediente Acta de Investigación Penal suscrita por el agente JESÚS LINARES adscrito al Departamento de Investigaciones de la prenombrada Sub- delegación.

3.- Corre inserta al folio 05 acta de inspección Técnica signada con el número 0028 de fecha 01 de Enero del 2012, suscritas por los Agentes. JESÚS LÍNARES y OSBER RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de la guaira del estado Vargas.

4.- Corre inserta en el folio Nº 8 Experticia Médico Legal de fecha: 19/01/12 suscrita por el DR. EDWARD MORÁN, portador de la cédula de identidad Nº 6.861.198, en su condición de Médico Forense de la Medicatura del estado vargas, practicada a la Ciudadana YAURIMA LIZBETH RAMOS ORTEGA donde se concluye Estado General Bueno y lesiones de carácter Leve, con tiempo de curación de cinco a siete días aproximadamente.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ ECHARRY, es de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 de del Código Penal Venezolano vigente para el momento del hecho, siendo que el hecho aconteció en fecha: 03/01/12, hasta la presente fecha han transcurrido íntegramente 1 año y 2 meses sin que hubiese operado la interrupción de la prescripción extintiva especial u ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o 110 del Código Penal Venezolano, siendo que por aplicación del principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en Materia de Niños Niñas y Adolescentes se reduce a un (01) año el lapso de tiempo para que opere la prescripción extintiva, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del joven adulto JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ ECHARRY, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil. Y así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del imputado JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ ECHARRY, titular de la cédula de identidad Nº 22.336.827, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, de 16 años de edad para el momento de los hecho, nacido en fecha 31-01-1995, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en el Callejón el Triunfo , casa Nº 03, Sector Montesano, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas. Teléfono 0414-389.62.25., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad a los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y guarda. Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-


El JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


Abg. ROSA MARQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000051
ASUNTO : 1C-1883-13