REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 04 de Abril de 2013
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000061
ASUNTO : 1CA-1880-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad emitida, debidamente asistido por el Defensor Privado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.051.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.694, con domicilio procesal en Avenida Sur 3, Esquina de Zamuro, Edificio Morichal, Piso 13, Oficina 13-C, Diagonal al Palacio de Justicia, tlf. 0212-428.48.05, 0416-707.50.00, 0414-302.07.61, parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha 21 de febrero de 2013, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde efectivos militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, efectuaban un patrullaje en vehículos Tipo Motos por el Sector de Anare, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, observando que se encontraban sentados, practicándole la inspección de personas en presencia de los Ciudadanos DISOCRIS JESUS MEJIAS AROCHA y ADRIÁN ALBERTO GUÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente imputado identidad emitida, en uno de los bolsillos del pantalón tipo bermudas que portaba una bolsa plástica que contenía envoltorios de papel aluminio con “presunta” droga, y un envoltorio de papel aluminio contentivo de rastros y semillas de naturaleza vegetal, y al contarlo resultaron ser 3 envoltorios en total con un peso de 12 gramos.

El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica De Drogas, solicitando que se siguiera la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo que al adolescente se le impusiera la medida cautelar de Detención Judicial prevista en el articulo 559 ibidem.

El Tribunal acogió todas las peticiones Fiscales.

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 25-02-13, suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ planteado en contra del imputado de autos identidad emitida, por delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica De Drogas, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

1. Acta Policial de fecha: 21-02-2013, suscrita por los efectivos militares Primer Teniente DUIN MALAVE EFRAIN, Sargento Segundo RENDON ROJAS JESUS, Sargento Segundo GUERRA ACOSTA JOHAN, adscritos al Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

2.- Actas de Entrevista de fecha: 21-02-2013, rendida por los ciudadanos MEJIAS AROCHA DISOCRIS JESUS y GUIA RODRIGUEZ ADRIAN ALBERTO, en el Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

3.- Registro de cadena de custodia de fecha: 21-02-2013, suscrita por el funcionario DUIN MALAVE EFRAIN, adscrito al Comando Regional Nº 5, Comando de Seguridad Urbana de Vargas, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del imputado de autos identidad emitida, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (ausencia de experticias química y botánica) por lo tanto al existir insuficiencia probatoria admitir la acusación penal Fiscal seria someter al al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su totalidad.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO: Rechaza totalmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, en contra del imputado identidad emitida, plenamente identificado en las actas procesales, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 parágrafo segundo de la Ley Orgánica De Drogas, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronostico de condena (ausencia de experticias química y botánica) y por consiguiente demostrar el delito atribuido, DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a Favor del imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 300 numeral 4º (existen dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil Trece (2013). Año 202º y 253º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000061
ASUNTO : 1CA-1880-13