ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000087
ASUNTO : 1CA-1890-13
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL, de 17 años de edad, para el momento del hecho, (se desconocen mas datos de identificación).
CAPITULO I
DEL HECHO
El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 23/06/2010, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana LISNETH JOSEFINA CARVAJAL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.390 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta: “…vengo a denunciar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien en el día de hoy me agredió verbalmente diciéndome que yo era una maldita, que yo prefería mas a mi marido que a el y muchas agresiones mas, porque no le quise dar dinero y porque yo le reclamé por qué le había robado una cámara filmadora a un policía en Carayaca, también agarró una piedra y se la lanzó a mi vehículo y le partió un vidrio…….(sic) “es todo” .
En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente imputado, en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000087 las actuaciones indicadas a continuación:
1.- Riela al folio Nº 4 del expediente Denuncia Común de fecha: 08/03/12 formulada por la ciudadana LISNETH JOSEFINA CARVAJAL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.390 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.
Ahora bien, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Denuncia de fecha: 23/06/10 formulada por la ciudadana LISNETH JOSEFINA CARVAJAL MARTÍNEZ ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Estado Vargas, observando este decisor que no consta en las actas procesales ninguna declaración de testigo y/o un tercero imparcial, ni evaluación psicológica que pueda afianzar que dichas ofensas fueron o crearon en el sujeto pasivo alguna alteración a su integridad emocional, y aun cuando se pudieron haber cometido dichas ofensas, existiendo por consiguiente prima facie un obstáculo o condición necesaria para imponer la sanción aplicable al caso particular y concreto, compartiendo este órgano Jurisdiccional el criterio plasmado por el Ministerio Fiscal en cuanto a la petición de Sobreseimiento Definitivo, y al carecer la investigación criminal del referido elemento, los que se hubiesen traducidos en motivos ciertos o bastantes para ejercer la acción penal pública, y tal como lo afirma el Autor Eduardo Jauchen, … que sean suficientes para conmover el Estado de presunción de inocencia del imputado y poder pasar de un estado psicológico de simple sospecha a probabilidad, y luego a la certeza, de manera que la investigación criminal debe aportar suficientes elementos para que continúe su secuela progresiva y pueda en definitiva decepcionársele con respecto al injusto culpable cometido, … . (Tratado de la Prueba en Materia Penal. Eduardo Juachen. Rubinzai-Cuizoni Editores, págs.. 39 a la 41). Existiendo a la presente fecha imposibilidad cierta de incorporar nuevos datos a la investigación, carece la investigación de elementos suficientes para ejercer la acción penal pública en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA.
El artículo 251 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000087
ASUNTO : 1CA-1890-13
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