ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000091
ASUNTO : 1CA-1891-13


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, de quien se desconocen más datos de identificación.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 08/03/2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE RODRÍGUEZ ROMERO , titular de la cédula de identidad Nº 13.571.647 se presenta ante la sede del Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva, División de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta: “Hoy cuando eran las 8:30 horas de la mañana, cuando iba llegando observé que un vecino de la residencia donde vivo, de nombre BRAVO STARLING, estaba rayando las paredes y el cajetín de electricidad….mi asombro fue que decía “Amarilis chismosa, deja de estar patrullando por aquí…(sic)” por lo que me molesté y fui a la jefatura a poner la denuncia, cuando estoy esperando el carro, viene el bajando en una moto lo llame para aclarar la situación el se tornó agresivo…. Me insultó con cuanta palabras obscenas se le ocurría, estaba tan alterado que casi se me va encima…el me dijo que me cuidara yo y mis hijos que el sabía que yo vivía sola con mis hijos y cuando salía y entraba en la casa y que me iba a matar, el era malandro….(sic) “es todo” .

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del justiciable el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada en el tipo penal de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: en fecha: 12/03/13, arguye entre otras cosas lo siguiente:

… Ahora bien, esta representación fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado, podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia que prevé el delito de AMENAZAS, sin embargo de autos se evidencia que de autos no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa ninguna declaración de un tercero imparcial, así como tampoco una evaluación psicológica que pueda afianzar que dichas amenazas fueron o crearon en el sujeto pasivo alguna alteración a su integridad física y emocional (sic) … .

CAPITULO III
PETITORIO

“Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el hecho se realizó o no puede atribuírsele al investigado, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Cursivas, negritas y Sub Rayado añadido.

Ahora bien, del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1) Denuncia de fecha: 08/03/12 formulada por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la sede del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de Estado Vargas; 2) Acta de Diligencia policial de fecha 08 08/03/13 suscrita por los funcionarios (PEV) 8-056 ILARRETA NESTOR y (PEV) ABONDANO KUWAIT. Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales ninguna declaración de testigo y/o un tercero imparcial, ni una evaluación psicológica que pueda afianzar que dichas amenazas fueron o crearon en el sujeto pasivo alguna alteración a su integridad emocional y que además esas supuestas amenazas fuese hechas por el joven imputado en cuestión, si bien es cierto que se pudieron cometer las amenazas, no es menos cierto que el expediente carecer de datos ciertos bastantes plurales y suficientes para ejercer la acción penal en sentido positivo.

El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto, y a la victima AMARILIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROMERO.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de Dos mil trece (2013). Año 202º y 153º de la Federación.

CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MARQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000091
ASUNTO : 1 CA-1891-13