JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, once de abril de dos mil trece.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 09 de abril de 2013, suscrita por el abogado LUÍS FERNANDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.660.593, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y por cuanto el Tribunal observa, que durante la Audiencia Probatoria, celebrada en fecha 09 de abril de 2013, con la asistencia de las parte demandada ciudadano NAVAS TARAZONA RAFAEL ANTONIO, ya identificado y del ciudadano JOSÉ LUÍS NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.233.354, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira; con la presencia de su apoderado judicial, abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.507, una vez puesto para su vista el documento instrumento privado objeto de la presente pretensión, y mediante cual el ciudadano JOSÉ LUÍS NAVAS TARAZONA, dá en venta al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, unas mejoras agropecuarias que constituyen el Fundo Agropecuario San José, Río Chiquito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hoy Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, quién reconoció como suyas las huellas contenidas en el mismo y utilizadas por él en los actos públicos, y así mismo su contenido, por lo cual solicitó sea aceptada las pruebas en reconocimiento de documento privado, y se le dé el valor y mérito probatorio; así mismo, la parte demandada, estuvo conforme con la venta que le hizo a su hermano, y una vez que se le presentó el documento para su vista, expuso: “ en vista de la aceptación del documento mediante el cual vendí las mejoras del Fundo Agropecuario a mi hermano”, solicitó se homologue el convenimiento, y renuncio al lapso probatorio del presente procedimiento.

De la misma forma, vista la contestación de la demanda de fecha 09 de agosto de 2012, corriente a los folios 54 al 55, con sus correspondientes vueltos, realizada en los términos siguientes:

“ … PRIMERO: Convengo y acepto que efectivamente el día veinte (20) de febrero del año dos mil doce (2012), mis poderdantes suscribieron conjuntamente con la parte demandante en la presente causa, ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, plenamente identificado en autos, documento privado, de compra venta, contenido papeles sellados Nros. TA-2011 No. 0204057 Y TA-2011 Nro. 0204058, el cual textualmente establece:: “ Yo, JOSÉ LUÍS NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.233.354, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, y civilmente hábil; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.660.593, de igual domicilio y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que me corresponden en comunidad ordinaria con el aquí comprador, sobre una mejoras que constituyen el Fundo denominado Agropecuario San José, Río Chiquito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de 91 has con 266 Mts.2; radicada sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, debidamente arrendado a nuestro nombre, conforme consta en contrato de arrendamiento N° 27.127, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el N° 37, Tomo: XXIV; de fecha 25-07-2001; ubicado en la Aldea Río Chiquito, antes Jurisdicción del Municipio José Trinidad Colmenares, Estado Táchira, hoy Parroquia La Palmita, Jurisdicción exclusiva del Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de José Amin Naim; SUR: Con la vía de penetración que se conoce con el nombre de la Pluma; ESTE: Con la carretera de la Unidad Agropecuaria de Los Andes y OESTE: Con la misma vía de penetración conocida con el nombre de la Pluma.- Ahora bien, es de aclarar en este acto, que el citado lote de terreno de conformidad con el contrato de arrendamiento antes citado y con Levantamiento Topográfico que se anexa, presenta un área real, legal y actualizada de 57 Has con 4.828 Mts.2; específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Del vértice 1 al 2, con carretera Norte – Sur, mide 799 metros; FONDO: Del vértice 3 con Edier Márquez Borrero, mide 0 metros; LADO DERECHO: Del vértice 1 al 3, con Marco Palacio, mide 1.463 metros; LADO IZQUIERDO: Del vértice 2 al 3, con camellón La Pluma, Norte – SUR, mide 1.326 metros, sobre el lote de terreno previamente citado se encuentran radicadas las siguientes mejoras: Cultivos de pastos artificiales debidamente mecanizados, 20.000 metros de 5 líneas de cercas de alambre, 10.000 metros de estantillos de madera y cemento, árboles frutales, 3 pozos artesanos de 40 metros de profundidad, tubería de 2 pulgadas con una motor bomba eléctrica y a gasolina, un tanque aéreo construido con cemento y cabilla, con capacidad para 20.000 litros de agua, una casa para obreros, construida en bloque y cemento, con una superficie de 250 Mts.2, de techo de acerolit y platinas de hierro, una casa para habitación de 400 Mts.2 ; construida en bloque y cemento, techo de acerolit, protección en ventanas, puertas de hierro, pisos de cemento pulido con electrificación de 220 voltios y 110 voltios, cuatro habitaciones, sala – comedor, garaje con protección, una vaquera de 60 metros de largo por 20 metros de ancho, construida con cemento y cabilla, techo de asbesto y zinc, rieles de doble T, sala de ordeño, con bebederos y comederos, 2 depósitos de aproximadamente 25 Mts.2; construidos de cemento y bloque, techado de asbesto y rieles de doble t. un tanque construido en hierro movible, 6 portones de tubo, una bomba eléctrica de 2 amperios 2 HP; una manga construida de madera y tubo, un camellón de 1 Kilómetro, construido con relleno, todo con electrificación de 220 Voltios y 110 Voltios. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 260.000,00); los cuales declaro recibir en este acto, en dinero en efectivo y de curso Legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, de manos de mi comprador, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. Lo que aquí vendo es todo lo que adquirí en comunidad ordinaria con el aquí comprador, conforme consta en documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el Nro: 2; Tomo: 1; Protocolo: Primero; de fecha 1-7-1.994. No obstante el vendedor JOSÉ LUÍS NAVAS TARAZONA, plenamente identificado, declara en este acto Que su cónyuge ciudadana DORA ISABEL TARAZONA DE NAVAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.265.958, de igual domicilio y civilmente hábil, no firma autorizándome Para realizar la presente venta, por cuanto el dinero con el cual adquirí las Mejoras que son objeto de la presente negociación, fue adquirido por mí en estado de soltería, tal y como se desprende expresamente en el título de adquisición antes citado. Y Yo; RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, declaro: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de febrero del año 2.012.

• SEGUNDO: Convengo y acepto en nombre de mis poderdantes, que efectivamente el contenido señalado en el mencionado instrumento privado es cierto.
• TERCERO: Convengo y acepto en nombre de mis poderdantes, de forma expresa, que efectivamente tanto las firmas como las huella dígitos pulgares que aparecen suscritas en el documento privado objeto de la presente demanda, de fecha 20/02/2012, plenamente descrito, son las mismas que ellos utilizan tanto en sus actos públicos como privados.”


En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Dejando a salvo lo indicado en las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “ Los Registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaria u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurias fomentadas en dichas tierras, o mediante las cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta”.
Notifíquese lo conducente mediante oficio, a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para lo cual se comisiona amplia y al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco Miranda del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones. No habiendo actuaciones más que realizar se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará su archivo, una vez conste en autos la notificación de la referida Alcaldía. Líbrese Despacho y oficio. Cúmplase.-
Igualmente, conforme a lo solicitado, se nombra CORREO ESPECIAL al abogado LUÍS FERNANDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, a fin de que traslade el oficio N° 257-12 de fecha 11 de abril de 2013, librado al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, junto a la comisión de entrega de oficio N° 256 – 2013, librado a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y los recaudos correspondientes.- Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES