REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, cuatro de abril de dos mil trece.
202º y 153º


Por cuanto el Tribunal observa que durante la Audiencia Preliminar, celebrada el día 03 de los corriente, por ante este Juzgado, con la asistencia de las partes demandante, ciudadano JOSE LUIS NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.233.354, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con la presencia de su apoderado judicial abogado LUÍS FERNANDO ROJAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, y visto el convenimiento hecho por la parte demandada, ciudadanos ROSA ELIZABETH, RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.711, 5.660.592, 5.660.592, en su orden, viuda la primera, casado el segundo y soltero la tercera, domiciliados todos en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, la última de las nombradas actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA, según consta de instrumento poder General, registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simon Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el N° 15, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre, de fecha 03/06/1994, el cual corre en copia simple adjunto al libelo de la demanda, con la asistencia del abogado EDGAR OMAR ESCALANTE CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.507, manifestaron: DEMANDANTE: “…En representación de mis poderdantes ratifico el contenido del libelo de la demanda; y en vista de que los demandados reconocen la venta realizada a mis poderdantes ratifico el documento objeto de la presente acción, es decir: 1.- Original del Documento privado que contiene la compra venta de las mejoras Agropecuarias, radicadas sobre una extensión de 105 Has aproximadamente de terreno, ubicada en el sitio denominado Parcela N° 123, Rio Chiquito, La China, Municipio Panamericano del Estado Táchira (objeto de la presente acción) (f. 4/5 y vto); El poder otorgado por JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA a la ciudadana NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, corriente a los folios 07/09. y Original de Levantamiento topográfico de la Finca (f. 4); Las Copias simples de Documento correspondiente al Contrato de arrendamiento, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y los ciudadanos Juan de Jesús, Rafael Antonio, José Luis, Nerza Cecilia Y Rosa Elizabeth Navas Tarazona, sobre un lote de terreno parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Parela N° 123, Rio Chiquito La China del Municipio Panamericano del Estado Táchira (f- 31/33); 3.-Copia fotostática simples de solvencias Municipales (f-34/38); 4.- Copia fotostática simple de de documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el Nro: 35; Tomo: 3; Protocolo: Primero; de fecha 3-6-1.994, mediante el cual el ciudadano TZE CHEN DE SZETU, da en venta a los ciudadanos ROSA ELIZABETH, RAFAEL ANTONIO, NERZA CECILIA Y JUAN DE JESÚS NAVAS TARAZONA, las mejoras objeto de la presente acción. (f-39/42) y Asimismo, en nombre de mis representados dada la contestación, renunciamos a las pruebas Posiciones Juradas…DEMANDADOS: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y en representación de mis asistidos convengo en toda y cada una de sus partes, sobre los hechos y el derecho explanado en el libelo de la demanda, y solicito que se homologue y se le de sentencia definitiva al convenimiento y renunciamos al Lapso probatorio en la presente causa. Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante, quien manifestó estar de acuerdo que se homologue el convenimiento”.
De la misma forma, vista la contestación de la demanda, hecha en los términos siguientes:
• PRIMERO: Convenimos y aceptamos que efectivamente el día veinte (20) de Febrero del año dos mil doce (2.012), suscribimos conjuntamente con la parte Demandante en la presente causa, ciudadano JOSE LUIS NAVAS TARAZONA, plenamente identificado en autos, documento Privado, de compra venta, contenido en papeles sellados Nros TA-2011 No. 0204062 y Nro. TA-2011 Nro. 0204063, presentado por la misma, conjuntamente con el libelo de demanda; el cual textualmente establece lo siguiente: “Nosotros; ROSA ELIZABETH NAVAS TARAZONA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.028.711, RAFAEL ANTONIO NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.660.593, NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.660.592 y JUAN DE JESUS NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.684.667, respectivamente, representado en este acto por la ciudadana NERZA CECILIA NAVAS TARAZONA, plenamente identificada, facultad que se desprende en Instrumento Poder General debidamente registrado por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 15; Protocolo: Tercero; Segundo Trimestre, de fecha 03-06-1.994, todos domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSE LUIS NAVAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.233.354, de igual domicilio y civilmente hábil, Todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre una mejoras Agropecuarias de nuestra única y exclusiva propiedad radicada sobre una extensión de 105 has aproximadamente de terreno, propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, debidamente arrendado a nuestro nombre, conforme consta en contrato de arrendamiento Nro. 27.128, debidamente Autenticado por ante La Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el Nro: 38; Tomo: XXIV; de fecha 25-07-2.001; Ubicado en el sitio denominado Parcela Nro. 123, Río Chiquito, La China, Municipio Panamericano del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Ramal Carretero de Río Chiquito, mide 580 Metros; FONDO: Propiedad de Avelino Moreno, Mide 570 Metros; LADO DERECHO; Mide 1.827 Metros, propiedad hoy de La Sucesión Molina; E IZQUIERDO: Mide 1.826 Metros, con mejoras de Juan Belandria. Ahora bien es de aclarar en este acto, que el citado lote de terreno de conformidad con el Contrato de Arrendamiento antes citado y con Levantamiento Topográfico que se anexa, presenta un área real, legal y actualizada de 102 Has con 8.578 Mts2; específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Del vértice 3 al 4, con Camellón Río Chiquito, mide 539 Metros; FONDO: Del vértice 1 al 2, Avelino Moreno, mide 525 Metros; LADO DERECHO; Del vértice 2 al 3, con Jorge Molina y Avelino Moreno, Mide 1.885 Metros; LADO IZQUIERDO: Del vértice 1 al 4, con Magaly Belandria, Yoleida y Avelino Moreno, Mide 1.903 Metros, Sobre el lote de terreno previamente citado se encuentran radicadas las siguientes mejoras: Cultivos de pastos artificiales debidamente mecanizados, de la clases Guinea, brecharia, cercados de estantillos de madera y alambres de púas, haciendo la división de 25 potreros, una vaquera constante de 2 galpones, techados sobre estructura de hierro con acerolit, pisos de cemento, con una extensión de 360 Mts2, cada uno, con sus bebederos, una becerrera con sus pisos de cemento con una extensión de 80 Mts2 con su bebedero, con instalaciones de agua por tubería de 2 pulgadas, una manga para trabajo con su lavapatas, embarcadero, 15 portones de hierro entre corrales y vaquera, 2 corrales con pisos de cemento, 115 metros lineales de comederos construidos en cemento y bloques, 3 cuartos para depósitos, construidos en paredes de bloques, pisos de cemento, estructura de hierro con techo de acerolit, y puertas de hierro, 1.800 metros de camellón internos y sus puentes y alcantarillas, 2 silos bunkers de paredes de concreto armado con cabilla y pisos de cemento e instalación de red eléctrica de 220 Voltios hasta la vaquera, un cuarto para enfriamiento y una casa para habitación constante de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, puertas y ventanas, servicios de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica y demás anexidades que le son propias. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 250.000,00); los cuales declaramos recibir en este acto, en dinero en efectivo y de curso Legal en el país, de Forma proporcional, a nuestra Entera y cabal satisfacción, de manos de nuestro comprador, razón por la cual les Transferimos la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo acá descrito y vendido libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndonos al saneamiento conforme a La Ley. Lo que aquí vendemos es todo lo que adquirimos en comunidad ordinaria con el ciudadano JOSE LUIS NAVAS TARAZONA, plenamente identificado, conforme consta en Documento registrado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, anotado bajo el Nro: 35; Tomo: 3; Protocolo: Primero; de fecha 3-6-1.994. Y Yo; JOSE LUIS NAVAS TARAZONA, plenamente identificado, actuando en este acto con el carácter de comprador, declaro: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser real, seria, cierta y así haberla convenido con los vendedores. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 20 días del mes de febrero del año 2.012”.
• SEGUNDO: Convenimos y aceptamos; que efectivamente el contenido señalado en el mencionado instrumento privado, es cierto.
• TERCERO: Convenimos y aceptamos de forma expresa; que efectivamente; tanto las firmas como las huellas dígitos pulgares, que aparecen suscritas en el documento privado objeto de la presente demanda, de fecha 20-02-2.012, plenamente descrito; son de las mismas que utilizamos tanto en nuestros actos tanto públicos como privados….”

En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Notifíquese lo conducente mediante oficio, a la Alcaldía del Municipio Jáuregui. Para lo entrega del misma se designa como correo especial al abogado Luis Fernández Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125. No habiendo actuaciones más que realizar se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará su archivo, una vez conste en autos la notificación de la referida Alcaldía. Líbrese Despacho y oficio. Cúmplase.-


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ

ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
SECRETARIA (T)