REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000110
PARTE ACTORA: FREDY GARCÍA YANDÚ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: GABRIEL SOSA MATUTE
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Quince (15) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano FREDY GARCÍA YANDÚ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 79.603.107, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano GABRIEL SOSA MATUTE, identificado en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Dos (02) años, Siete (07) meses y Seis (06) días, en el lapso comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 hasta el 07 de abril de 2012, el salario devengado, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010, 2010-2011:
Periodo 2009-2010: 15 días de vacaciones x Bs.80,00 = Bs.1.200,oo
Periodo 2010-2011: 16 días de vacaciones x Bs.80,oo = Bs.1.280,oo.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.480,oo), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Siete (07) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 09,92 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
17 días de vacaciones entre 12 meses = 1,41 días x 07 meses completos de servicio = 9,92 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.80,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.793,60). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2009-2010, 2010-2011:
Periodo 2009-2010: 07 días de vacaciones x Bs. 50,oo = Bs.350,oo.
Periodo 2010-2011: 08 días de vacaciones x Bs. 50,oo = Bs.400,oo.
Subtotales que sumados ascienden a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.750,oo), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Siete (07) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 05,25 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
09 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,75 días x 07 meses completos de servicio = 5,25 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.80,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.420,oo). Así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: Resultante entre los meses de Enero a Diciembre de 2009, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,oo días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.80,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.400,oo). Así se establece.
6) UTILIDADES 2010 Y 2011:
Año 2010: 15 días x Bs.80,oo = Bs.1.200,oo.
Año 2011: 15 días x Bs.80,oo = Bs.1.200,oo.
Lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.400,oo), por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, correspondientes al año 2010. Así se establece.
7) UTILIDADES FRACCIONADAS 2012: Resultante entre los meses de enero a septiembre de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 3,75 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.80,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300,oo). Así se establece.
8) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Sep-09 3.600,00 120,00 0,00 0,97 0,00 3,33 3.729,17 124,31
Oct-09 4.800,00 160,00 0,00 0,97 0,00 3,33 4.929,17 164,31
Nov-09 6.400,00 213,33 0,00 0,97 0,00 3,33 6.529,17 217,64
Dic-09 8.000,00 266,67 0,00 0,97 400,00 3,33 8.129,17 270,97
Ene-10 7.600,00 253,33 0,00 0,97 0,00 3,33 7.729,17 257,64
Feb-10 7.400,00 246,67 0,00 0,97 0,00 3,33 7.529,17 250,97
Mar-10 6.800,00 226,67 0,00 0,97 0,00 3,33 6.929,17 230,97
Abr-10 5.200,00 173,33 0,00 0,97 0,00 3,33 5.329,17 177,64
May-10 4.800,00 160,00 0,00 0,97 0,00 3,33 4.929,17 164,31
Jun-10 3.900,00 130,00 0,00 0,97 0,00 3,33 4.029,17 134,31
Jul-10 4.800,00 160,00 0,00 0,97 0,00 3,33 4.929,17 164,31
Ago-10 4.800,00 160,00 350,00 0,97 0,00 3,33 4.929,17 164,31
Sep-10 7.600,00 253,33 0,00 1,11 0,00 3,33 7.733,33 257,78
Oct-10 8.200,00 273,33 0,00 1,11 0,00 3,33 8.333,33 277,78
Nov-10 10.800,00 360,00 0,00 1,11 0,00 3,33 10.933,33 364,44
Dic-10 10.200,00 340,00 0,00 1,11 1.200,00 3,33 10.333,33 344,44
Ene-11 6.000,00 200,00 0,00 1,11 0,00 3,33 6.133,33 204,44
Feb-11 6.200,00 206,67 0,00 1,11 0,00 3,33 6.333,33 211,11
Mar-11 4.800,00 160,00 0,00 1,11 0,00 3,33 4.933,33 164,44
Abr-11 4.600,00 153,33 0,00 1,11 0,00 3,33 4.733,33 157,78
May-11 5.000,00 166,67 0,00 1,11 0,00 3,33 5.133,33 171,11
Jun-11 4.800,00 160,00 0,00 1,11 0,00 3,33 4.933,33 164,44
Jul-11 4.600,00 153,33 0,00 1,11 0,00 3,33 4.733,33 157,78
Ago-11 5.200,00 173,33 400,00 1,11 0,00 3,33 5.333,33 177,78
Sep-11 9.600,00 320,00 0,00 2,00 0,00 3,33 9.760,00 325,33
Oct-11 10.000,00 333,33 0,00 2,00 0,00 3,33 10.160,00 338,67
Nov-11 11.200,00 373,33 0,00 2,00 0,00 3,33 11.360,00 378,67
Dic-11 10.800,00 360,00 0,00 2,00 1.200,00 3,33 10.960,00 365,33
Ene-12 4.800,00 160,00 0,00 2,00 0,00 3,33 4.960,00 165,33
Feb-12 5.600,00 186,67 0,00 2,00 0,00 3,33 5.760,00 192,00
Mar-12 3.600,00 120,00 0,00 2,00 0,00 3,33 3.760,00 125,33
Abr-12 2.400,00 80,00 420,00 2,00 300,00 3,33 2.560,00 85,33
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.922,42), más la cantidad de SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.115,05), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa
de
Interés Intereses
del
Periodo Acumulado Intereses
Sep-09 124,31 0 0,00 0,00 30 17,04% 0,00 0,00
Oct-09 164,31 0 0,00 0,00 31 16,58% 0,00 0,00
Nov-09 217,64 0 0,00 0,00 30 17,62% 0,00 0,00
Dic-09 270,97 5 1.354,86 1.354,86 31 17,05% 0,00 0,00
Ene-10 257,64 5 1.288,19 2.643,06 31 16,97% 19,53 19,53
Feb-10 250,97 5 1.254,86 3.897,92 28 16,74% 37,58 57,11
Mar-10 230,97 5 1.154,86 5.052,78 31 16,65% 49,79 106,89
Abr-10 177,64 5 888,19 5.940,97 30 16,44% 70,55 177,44
May-10 164,31 5 821,53 6.762,50 31 16,23% 79,25 256,69
Jun-10 134,31 5 671,53 7.434,03 30 16,40% 94,19 350,89
Jul-10 164,31 5 821,53 8.255,56 31 16,10% 98,37 449,26
Ago-10 164,31 5 821,53 9.077,08 31 16,34% 114,57 563,83
Sep-10 257,78 5 1.288,89 10.365,97 30 16,28% 125,51 689,34
Oct-10 277,78 5 1.388,89 11.754,86 31 16,10% 137,17 826,51
Nov-10 364,44 5 1.822,22 13.577,08 30 16,38% 163,53 990,04
Dic-10 344,44 5 1.722,22 15.299,31 31 16,25% 181,34 1.171,38
Ene-11 204,44 5 1.022,22 16.321,53 31 16,45% 213,75 1.385,13
Feb-11 211,11 5 1.055,56 17.377,08 28 16,29% 225,81 1.610,94
Mar-11 164,44 5 822,22 18.199,31 31 16,37% 218,22 1.829,16
Abr-11 157,78 5 788,89 18.988,19 30 16,00% 247,31 2.076,47
May-11 171,11 5 855,56 19.843,75 31 16,37% 255,48 2.331,95
Jun-11 164,44 5 822,22 20.665,97 30 16,64% 280,44 2.612,40
Jul-11 157,78 5 788,89 21.454,86 31 16,09% 273,30 2.885,70
Ago-11 177,78 5 888,89 22.343,75 31 16,52% 301,03 3.186,72
Sep-11 325,33 5 2 2.277,33 24.621,08 30 15,94% 302,49 3.489,21
Oct-11 338,67 5 1.693,33 26.314,42 31 16,00% 323,78 3.813,00
Nov-11 378,67 5 1.893,33 28.207,75 30 16,39% 366,30 4.179,30
Dic-11 365,33 5 1.826,67 30.034,42 31 15,43% 357,74 4.537,04
Ene-12 165,33 5 826,67 30.861,08 31 15,03% 383,40 4.920,43
Feb-12 192,00 5 960,00 31.821,08 28 15,70% 411,51 5.331,94
Mar-12 125,33 5 626,67 32.447,75 31 15,18% 370,55 5.702,50
Abr-12 85,33 25 4 2.474,67 34.922,42 30 14,97% 412,55 6.115,05
165 6 34.922,42 6.115,05
9) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Noventa (90) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Dos (02) años, Siete (07) meses y Seis (06) días, lo cual equivale a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs.7.679,70). Así se establece.
10) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “c” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Dos (02) años, Siete (07) meses y Seis (06) días, lo cual equivale a la cantidad de CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.5.119,80). Así se establece.
11) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para cada mes, lo cual representa el pago de:
AÑOS GACETA OFICIAL No FECHA DE PUBLICACION VALOR DE UT (Bs)
2011 39.623 24/02/2011 76,00
2012 39.866 16/02/2012 90,00
2011: Unidad Tributaria = Bs.76 x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 241 días laborados = Bs.4.579,oo
2012: Unidad Tributaria = Bs.90 x 0,25 = Bs.22,50 (valor del cesta ticket) x 45 días laborados = Bs.1.012,50.
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.5.591,50). Así se establece.
12) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
13) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs.66.972.07).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
Parte Actora
Apoderado Judicial De La Actora
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